Leyes Paraguayas

Ley Nº 580 / APRUEBA EL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISION TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO



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LEY N° 580

QUE APRUEBA EL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISION TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo Constitutivo de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Bolivia y Paraguay, en La Paz, Bolivia, el 9 de febrero de 1995, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISION TRINACIONAL

PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA

DEL RIO PILCOMAYO

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia y de la República del Paraguay;

Considerando la necesidad de establecer un mecanismo jurídico-técnico permanente, responsable de la administración integral de la Cuenca del Río Pilcomayo, que impulse el desarrollo sostenible de una zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita la gestión racional y equitativa de los recursos hídricos;

Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata que prevé "la utilización racional del recurso de agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo", y en cumplimiento de la Declaración Conjunta suscrita por los Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay, el 26 de abril de 1994, en la ciudad de Formosa, República Argentina.

Deciden aprobar el presente Acuerdo Constitutivo de la Comisión Trinacional para el Desarrolo de la Cuenca del Río Pilcomayo, que se regirá por el siguiente ESTATUTO.

ARTICULO I

La Comisión

Las Partes convienen en establecer una Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, en adelante "La Comisión".

ARTICULO II

Composición

La Comisión estará constituida por un Consejo de Delegados y será el órgano superior bajo cuya dependencia estará la Dirección Ejecutiva:

a) El Consejo de Delegados ejercerá la máxima autoridad de la Comisión y estará integrado por dos Delegados por país.

- El primer delegado será el representante de las respectivas Cancillerías, con rango de Embajador.

- El segundo delegado será preferentemente el Director Nacional de cada una de las Comisiones Nacionales del Río Pilcomayo.

Los representantes de las respectivas Cancillerías ejercerán la coordinación del Consejo; y,

b) La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un funcionario técnico, nacional de un país que no participe en este Acuerdo Trinacional. Su nombramiento será responsabilidad del Consejo de Delegados y sus funciones estarán normadas en el respectivo reglamento.

ARTICULO III

Del Consejo de Delegados

a) Reuniones.

El Consejo de Delegados se reunirá tres veces por año en sesiones ordinarias.

En la primera de ellas, el Consejo de Delegados aprobará el planeamiento general y los programas del año. A mitad del ejercicio, celebrará la reunión de control y seguimiento de dichos programas y, al final del mismo, la reunión se abocará a la evaluación de la gestión y a la preparación de las líneas directrices del ejercicio siguiente. En cada una de ellas el Director Ejecutivo presentará el informe correspondiente.

Asimismo, el Consejo de Delegados podrá reunirse en forma extraordinaria a iniciativa de una de las Partes.

b) Reglamento.

El Consejo de Delgados quedará facultado para dictar el reglamento de la Comisión Trinacional del Río Pilcomayo y para modificarlo cuando lo considere necesario.

c) Decisiones.

Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso de las Delegaciones de los tres países.

ARTICULO IV

Competencias y Funciones

La Comisión será responsable de cumplir los objetivos propuestos en la Declaración de Formosa, firmada el 26 de abril de 1994, por los Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay.

La Comisión, en consecuencia, será responsable del estudio y ejecución de proyectos conjuntos en el Río Pilcomayo que propendan al desarrollo de la Cuenca.

Para el cumplimiento de tal responsabilidad, la Comisión tendrá como funciones:

a) Continuar los estudios y trabajos necesarios para lograr el aprovechamiento múltiple, racional y armónico de los recursos del río, para el control de inundaciones, retención de sedimentos y regulación de caudales;

b) Confeccionar el Plan General de Gestión Integral de la Cuenca con la correspondiente evaluación de las inversiones necesarias para su ejecución. En la elaboración de dicho Plan General, se dará prioridad a los proyectos que tiendan a cumplir con los objetivos de desarrollo regional;

c) Preparar los documentos técnicos y legales para convocar a licitaciones conforme a las normas legales vigentes en cada país, con la finalidad de ejecutar estudios, proyectos y obras vinculados con el desarrollo de la Cuenca;

d) Efectuar los estudios de impacto ambiental, vinculados a las actividades mencionadas en el presente Estatuto;

e) Aprobar la planificación y el trazado de puentes, ductos y otras estructuras que crucen el río y puedan afectar usos y funcionamiento hidráulico del mismo, así como su navegación;

f) Promover el desarrollo de la oferta de servicios y de obras de infraestructura en la región;

g) Planificar la explotación de la energía hidráulica;

h) Facilitar las actividades que promuevan el turismo;

i) Determinar las zonas en las cuales no podrán efectuarse extracciones de recursos que afecten el comportamiento hídrico y la fluviomorfología del río;

j) Proponer normas referidas a las descargas de cualquier tipo de sustancias contaminantes en el río;

k) Vigilar y analizar sistemáticamente la calidad del agua, comunicando a las Partes las infracciones que se comprobaren;

l) Proponer normas que regulen las actividades de la pesca comercial y deportiva en el río;

m) Coordinar la adopción de medidas adecuadas para evitar alteraciones en el equilibrio ecológico, incluyendo el control de plagas y otros factores que contaminen el río;

n) Cooperar y apoyar en los estudios sobre endemias, pandemias y epidemias de origen hídrico;

o) Efectuar estudios sobre agricultura bajo riego en el ámbito regional, así como promover proyectos de sistemas de riego;

p) Establecer áreas protegidas con el objeto de preservar la vida silvestre y los sitios de interés histórico;

q) Recopilar y actualizar la información necesaria para crear y mantener un banco de datos hidrológicos, meterológicos y geotécnicos;

r) Impulsar y coordinar la instalación y operación de estaciones y redes de medición meterológica, hidrológica e hidrográfica, y realizar campañas de aforos;

s) Constituir y operar un banco de datos cartográficos de la Cuenca;

t) Analizar y estudiar las posibilidades de habilitar tramos navegables una vez regulado el río;

u) Las demás funciones que las Partes tengan a bien encomendarle dentro de su competencia; y,

v) De conformidad al Artículo II inciso b., el Consejo de Delegados reglamentará las funciones que serán de competencia de la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO V

Modificación del Estatuto

La Comisión podrá proponer a los Gobiernos la modificación en todo o en parte, de las normas del presente Estatuto, requiriéndose para ello el consenso de las tres delegaciones.

ARTICULO VI

Facultad de Dictar Resoluciones

La Comisión, en el marco de sus competencias específicas, dictará resoluciones que serán obligatorias para las Partes.

ARTICULO VII

Personería Jurídica

La Comisión tendrá personería jurídica internacional para el cumplimiento de sus objetivos específicos.

ARTICULO VIII

Financiamiento

La Comisión estará facultada para gestionar el financiamiento de los estudios y actividades detallados en el Artículo IV.

El financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados por las Partes, por terceros Estados, por organizaciones sin fines de lucro u organismos internacionales.

Los Gobiernos de los Estados Partes serán los responsables de la presentación y la concretización de las solicitudes de financiamiento.

ARTICULO IX

Actividades en el territorio de las Partes

Los integrantes de la Comisión podrán ingresar libremente a las zonas de los Estados Partes donde se desarrollen sus actividades.

Las Partes facilitarán el tránsito de vehículos de tierra y el sobrevuelo de aeronaves en cumplimiento de las actividades de la Comisión.

A los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato de la Comisión se les facilitará el ingreso a los territorios de los tres países en las zonas comprendidas por los trabajos.

ARTICULO X

Impuestos y Gravámenes

Su tratamiento será objeto de un Acuerdo específico entre las Partes.

ARTICULO XI

Financiamiento de los Gastos de Funcionamiento de la

Dirección Ejecutiva

Los Gobiernos dotarán por partes iguales, a la Comisión de los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva. Para ello, la Dirección Ejecutiva elaborará un Presupuesto General en función a su plan de trabajos, el que será aprobado por el Consejo de Delegados.

ARTICULO XII

Vinculación con las Partes y Deber de Informar

La Comisión se vinculará con las autoridades de las Partes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

La Comisión elevará a las Partes un informe anual que deberá contener, además, las recomendaciones que considere conveniente formular.

ARTICULO XIII

Colaboración de los Organismos Oficiales de los Países

La Comisión recibirá, a su solicitud y para el cumplimiento de sus tareas la más amplia colaboración por parte de los organismos técnicos y administrativos oficiales de los tres países.

ARTICULO XIV

Solución de Controversias

Toda divergencia que se suscitare en el seno de la Comisión en relación a sus funciones, será elevada por ésta a los Estados Partes para que procuren solucionar la cuestión mediante negociaciones directas.

ARTICULO XV

Vigencia del Acuerdo

El Acuerdo Constitutivo tendrá vigencia por tiempo indeterminado. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante una notificación efectuada por vía diplomática con una anticipación de un año.

ARTICULO XVI

Ratificación

Este Acuerdo Constitutivo será ratificado conforme a los procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes y entrará en vigor una vez que los tres países hayan dado cumplimiento a dicho requisito.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de Bolivia, quien comunicará a los demás Estados Partes del cumplimiento de este acto.

Hecho en la ciudad de La Paz-Bolivia a los nueve días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y cinco, en tres ejemplares de idéntico tenor, igualmente válidos.

FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Ing. Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

FDO.: Por el Gobierno de la República del Bolivia, Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Emb. Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de abril del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.


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