Leyes Paraguayas

Ley Nº 3321 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL



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LEY N° 3321
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General y la Presidencia de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 10.282.800.000 (Guaraníes diez mil doscientos ochenta y dos millones ochocientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central, Presidencia de la República – Secretaría de Acción Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 10.282.800.000 (Guaraníes diez mil doscientos ochenta y dos millones ochocientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Los procesos de contrataciones que deban realizarse en el marco de esta Ley, deberán ajustarse a las reglas de la Ley Nº 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, y su correspondiente reglamentación.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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