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​LEY N° 216
DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- La presente Ley establece la Organización de las Fuerzas Armadas de la Nación.
TITULO I
DE LA INSTITUCION
CAPITULO UNICO
FINALIDADES
ArtÃculo 2°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los Poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de la Constitución Nacional y de las leyes.
Los militares en servicio activo ajustarán sus desempeños a las leyes y reglamentos y no podrán afiliarse a partido o movimiento polÃtico alguno, ni realizar ningún tipo de actividad polÃtica.
ArtÃculo 3°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación se organizan en base a la jerarquÃa, la disciplina y el servicio militar.
ArtÃculo 4°.- El servicio militar será regido por la Constitución Nacional, leyes y reglamentos especiales y, comprende:
a) El servicio militar obligatorio; y,
b) El servicio militar voluntario.
ArtÃculo 5°.- La incorporación al servicio militar está regido por la Ley de Servicio Militar Obligatorio y por el Estatuto del Personal Militar.
ArtÃculo 6°.- La misión de las Fuerzas Armadas de la Nación es la de custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades legÃtimamente constituidas, conforme con la Constitución Nacional y las leyes.
ArtÃculo 7°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación para cumplir con sus finalidades deben:
a) Mantener la inviolabilidad de las fronteras terrestres, de las fluviales y del espacio aéreo;
b) Organizar, equipar y adiestrar sus fuerzas para hacer frente a cualquier agresión;
c) Organizar, encuadrar y administrar reservas;
d) Cooperar en la Defensa Civil; y,
e) Cooperar con el restablecimiento del orden interno cuando asà lo disponga el Presidente de la República, por Decreto fundado.
TITULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
CAPITULO I
COMPOSICION DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION
ArtÃculo 8°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por los componentes permanentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por sus respectivas reservas.
ArtÃculo 9°.- Las reservas del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea completarán los efectivos de los integrantes de las Fuerzas Armadas para enfrentar situaciones emergentes del cumplimiento de su misión constitucional.
CAPITULO II
ORGANIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
ArtÃculo 10°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están organizadas en:
a) El Comando en Jefe;
b) El Comando de las Fuerzas Militares;
c) El Ejército;
d) La Armada; y,
e) La Fuerza Aérea.
CAPITULO III
DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS
ArtÃculo 11°.- El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega y, en tal carácter, ejerce el mando supremo de las mismas.
ArtÃculo 12°.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejercer el mando efectivo de las Fuerzas Armadas y la responsabilidad en la preparación del personal militar y de su estructura integral como un todo, para el eficiente desempeño de las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas;
b) Ejercer acción legal, reglamentaria y disciplinaria entre los miembros de las Fuerzas Armadas;
c) Establecer y disponer:
1. La organización y distribución de las Fuerzas Armadas de la Nación.
2. Los Reglamentos Militares de acuerdo con la Ley.
3. Los nombramientos de todos aquellos Miembros de las Fuerzas Armadas que, además del mando, desempeñen funciones administrativas.
4. Los ascensos de Oficiales Generales y de Coroneles o sus equivalentes, aprobados por el Tribunal de Calificación de Servicios, cumplido el trámite constitucional pertinente.
5. Los ascensos de Oficiales Superiores y Subalternos o sus equivalentes hasta el grado de Teniente Coronel, aprobados por el Tribunal de Calificación de Servicios.
6. Los retiros de Oficiales del Cuadro Permanente y la desmovilización de los cuadros de Reserva.
7. El licenciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el servicio militar obligatorio y la incorporación de los ciudadanos en edad militar.
ArtÃculo 13°.- Son partes integrantes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación:
a) El Comando de las Fuerzas Militares;
b) El Estado Mayor Personal;
c) La Justicia Militar;
d) El Obispado Castrense; y,
e) Las Tropas del Cuartel General.
CAPITULO IV
DEL COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES
ArtÃculo 14°.- El Presidente de la República por sà nombra y remueve al Comandante de las Fuerzas Militares, según está previsto en los ArtÃculos 172 y 238, inciso 9, de la Constitución Nacional. Este cargo será ejercido, en dependencia jerárquica del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, por un General de División o Vice Almirante en servicio activo que podrá ascender, con acuerdo del Senado, al grado superior de General de Ejército o su equivalente, según corresponda.
ArtÃculo 15°.- El Comandante de las Fuerzas Militares es el ejecutor de las órdenes e instrucciones que imparte el Presidente de la República, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y, a tal efecto, tiene las siguientes atribuciones:
a) Coordina la acción de los mandos superiores del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para asegurar el fiel cumplimiento de la misión constitucional asignada a las Fuerzas Militares de la República; y,
b) Colabora con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación en la conducción de las Fuerzas Militares, atento a lo prescripto por el inciso 9 del ArtÃculo 238 de la Constitución Nacional y lo establecido en el ArtÃculo 12 de la presente Ley.
ArtÃculo 16.- El Comandante de las Fuerzas Militares someterá a consideración del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación los proyectos de Reglamentos Militares, la integración de los Tribunales de calificación de las Fuerzas Armadas, la distribución de los efectivos militares, los planes para la Defensa Nacional y el empleo de las Fuerzas en acciones militares especÃficas. De orden expresa del Presidente de la República, podrá también nombrar o remover, en su caso, a los Comandantes de los Comandos subordinados del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
CAPITULO V
COMPOSICION Y ORGANIZACION DE LAS FUERZAS MILITARES
ArtÃculo 17°.- Son partes integrantes del Comando de las Fuerzas Militares:
a) El Cuartel General;
- El Estado Mayor Conjunto; y,
- El Estado Mayor Personal;
b) Los Comandos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea;
c) El Comando LogÃstico;
d) La Dirección del Material Bélico; y,
e) Otras Unidades.
La organización y funcionamiento de los organismos serán reglamentados por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
TITULO III
DEL EJERCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AEREA
CAPITULO I
DEL EJERCITO
ArtÃculo 18°.- El Ejército es la fuerza terrestre que realiza operaciones estratégicas y tácticas, que planea, prepara y conduce operaciones de sus Grandes Unidades y Unidades Orgánicas y de aquellas bajo su control, a las que apoya en el cumplimiento de sus misiones especÃficas.
ArtÃculo 19°.- El mando efectivo del Ejército será ejercido por un General de División que tendrá a su cargo el mando operacional de todas las Grandes Unidades y Unidades puestas en su cadena de mando y control, y, además:
a) Propone, al escalón superior, el nombramiento de los Comandantes de los Comandos subordinados;
b) Destina y traslada al Personal, asà como realiza nombramientos desde los escalones establecidos en la reglamentación de esta Ley; y,
c) Propone, al escalón superior, la obtención de los recursos necesarios en personal, en lo material y en lo financiero, conforme a la Tabla de Organización y Equipos (TOE), para el mejor cumplimiento de su misión.
ArtÃculo 20°.- Son partes integrantes del Comando del Ejército:
a) El Cuartel General:
- El Estado Mayor General; y,
- El Estado Mayor Personal;
b) Los Comandantes de Cuerpos de Ejército;
c) El Comando de Institutos Militares de Enseñanza del Ejército;
d) El Comando de ArtillerÃa del Ejército;
e) El Comando de IngenierÃa del Ejército;
f) El Comando de Comunicaciones del Ejército; y,
g) Las Tropas Especiales del Ejército.
ArtÃculo 21°.- La jurisdicción territorial de Ejército comprende:
a) Las Zonas de Cuerpo de Ejército; y,
b) Las Aéreas Divisionarias.
CAPITULO II
DE LA ARMADA
ArtÃculo 22°.- La Armada es la Fuerza que realiza operaciones estratégicas y tácticas de carácter naval; planea, prepara y conduce operaciones de sus Grandes Unidades y Unidades Orgánicas y de aquellas bajo su control, a las que apoya en el cumplimiento de sus misiones especÃficas.
ArtÃculo 23°.- El mando efectivo de la Armada será ejercido por un Vicealmirante que tendrá a su cargo el mando operacional de todas las Grandes Unidades y Unidades puestas en su cadena de mando y control, y además:
a) Propone al escalón superior el nombramiento de los Comandantes de los Comandos Subordinados;
b) Destina y traslada al personal, asà como realiza nombramientos desde los escalones establecidos en la reglamentación de esta Ley; y,
c) Propone al escalón superior la obtención de los recursos necesarios en personal, en lo material y en lo financiero, conforme a la Tabla de Organización y Equipos (TOE), para el cumplimiento de su misión.
ArtÃculo 24.- Son partes integrantes del Comando de la Armada:
a) El Cuartel General:
- El Estado Mayor General; y,
- El Estado Mayor Personal;
b) El Comando de la Flota de Guerra;
c) El Comando de la InfanterÃa de Marina;
d) El Comando de la Aviación Naval;
e) El Comando de Apoyo de Combate;
f) El Comando de Institutos Navales de Enseñanza;
g) La Prefectura General Naval;
h) La Dirección de Apoyo de Servicio; e,
i) La Dirección del Material.
ArtÃculo 25.- La jurisdicción de la Armada comprende:
a) Todo curso de agua navegable, lagos e islas dentro del territorio nacional; y,
b) Ãreas Navales y otras instalaciones de la Armada.
ArtÃculo 26°.- Las Ãreas Navales son organizaciones destinadas a la custodia y defensa de las costas, puertos y zonas de interés fluvial y lacustre de la Nación.
CAPITULO III
DE LA FUERZA AEREA
ArtÃculo 27°.- La Fuerza Aérea es la que realiza operaciones estratégicas y tácticas, planea, prepara y conduce operaciones de sus Grandes Unidades y Unidades Orgánicas y aquellas bajo su control, a las que apoya en el cumplimiento de sus misiones especÃficas.
ArtÃculo 28°.- El mando efectivo de la Fuerza Aérea será ejercido por un General de División de la Fuerza Aérea, que tendrá a su cargo el mando operacional de todas las Grandes Unidades y Unidades Orgánicas puestas en su cadena de mando y control, y además:
a) Propone al escalón superior el nombramiento de los Comandantes de los Comandos subordinados;
b) Destina y traslada al personal, asà como realiza nombramientos desde los escalones establecidos en la reglamentación de esta Ley; y,
c) Propone al escalón superior la obtención de los recursos necesarios en personal, en lo material y en lo financiero, conforme a la Tabla de Organización y Equipos (TOE), para el mejor cumplimiento de su misión.
ArtÃculo 29.- Son partes integrantes del Comando de la Fuerza Aérea:
a) El Cuartel General:
- El Estado Mayor General; y,
- El Estado Mayor Personal;
b) Las Brigadas Aéreas;
c) Las Brigadas Aerotransportadas;
d) La Brigada LogÃstica;
e) El Comando de Institutos Aeronáuticos de Enseñanza; y,
f) El Comando de Regiones Aéreas.
ArtÃculo 30°.- La jurisdicción de la Fuerza Aérea comprende:
a) El Espacio Aéreo Nacional;
b) Las Regiones Aéreas;
c) Las Bases Aéreas; y,
d) Otras Instalaciones de la Fuerza Aérea.
ArtÃculo 31°.- Las Bases Aéreas son componentes de la infraestructura de la Fuerza Aérea destinadas al apoyo de sus operaciones.
TITULO IV
ORGANIZACION TERRITORIAL
CAPITULO UNICO
DE LA DIVISION TERRITORIAL
ArtÃculo 32°.- La articulación jurisdiccional de las Fuerzas Militares está dada en zonas o regiones y áreas.
ArtÃculo 33°.- Los factores determinantes que servirán de base para establecer la división territorial serán:
a) El empleo de las Fuerzas Militares se realizará en:
- El Teatro de Operaciones;
- Las Zonas del Interior; y,
- Las Zonas de Defensa.
El empleo del Ejército se realizará en:
- Las Zonas de Cuerpo de Ejército; y,
- Las Areas Divisionarias.
El empleo de la Armada se realizará en:
- Los rÃos, cursos de aguas navegables, lagos; y,
- Las Areas Navales.
El empleo de la Fuerza Aérea se realizará en:
- El Espacio Aéreo; y,
- Las Regiones Aéreas.
b) Los aspectos geográficos particulares en cada región del territorio nacional;
c) El potencial de movilización existente en esas regiones; y,
d) La División PolÃtico - Administrativa del paÃs.
ArtÃculo 34°.- Las Unidades de la Armada o de la Fuerza Aérea, con asiento en las Zonas de responsabilidad territorial del Ejército, podrán pasar bajo control operacional de éstos, previa orden del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
TITULO V
COMANDOS
CAPITULO UNICO
DE LOS COMANDOS OPERACIONALES Y TERRITORIALES
ArtÃculo 35°.- El Comandante en Jefe podrá crear otros comandos, organizados con elementos de distintas Fuerzas, para su empleo en acciones militares especÃficas. Estos Comandos cumplirán funciones operacionales y territoriales.
ArtÃculo 36°.- Corresponde a los Comandos Operacionales todas las cuestiones relativas a organización, dirección, coordinación y control de sus elementos para el cumplimiento de misiones especÃficas.
ArtÃculo 37°.- Corresponde a los Comandos Territoriales:
a) La defensa territorial contra acciones externas que pongan en peligro el orden interno;
b) El reclutamiento y la administración de las reservas;
c) La preparación de la movilización;
d) La instrucción militar de los Cuadros de Reservas;
e) La organización defensiva del territorio contra los ataques terrestres, fluviales y aéreos;
f) La seguridad, control y vigilancia de las fronteras; y,
g) La cooperación para el funcionamiento de los servicios básicos esenciales para la vida de la población de las diferentes zonas del paÃs.
ArtÃculo 38°.- El Comando del Teatro de Operaciones estará integrado por elementos de más de una Fuerza, destinados a llevar a cabo operaciones militares de carácter conjunto o combinado en un área determinada.
ArtÃculo 39°.- El Comando de la Zona del Interior estará integrado por elementos de más de una Fuerza, destinados a llevar a cabo operaciones militares de carácter conjunto o combinado para proveer la seguridad en la Zona del Interior.
ArtÃculo 40°.- El Comando de la Zona de Defensa, "Zona de Cuerpo de Ejército", tiene carácter permanente. En tiempo de paz abarca toda la extensión del territorio nacional y en Estado de Defensa Nacional subsiste desmembrado de las porciones del territorio que por decisión superior fuesen incluidas en los Teatros de Operaciones.
ArtÃculo 41°.- Serán partes integrantes de estos Comandos:
a) El Cuartel General; y,
b) Los elementos de las tres Fuerzas.
TITULO VI
DE LA ORGANIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
EN EL ESTADO DE EXCEPCION
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION Y COMPOSICION
ArtÃculo 42°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación en el Estado de Excepción, previsto en el ArtÃculo 288 de la Constitución Nacional, estarán constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y sus respectivas reservas cuando sean convocadas y movilizadas.
ArtÃculo 43°.- La organización de las Fuerzas Armadas de la Nación en el Estado de Excepción es la misma que la fijada para el tiempo de paz, con la diferencia de que sus efectivos y equipos serán completados conforme a la tabla de organización y equipo para el tiempo de Estado de Excepción.
En dicha eventualidad podrán también ser organizadas otras Fuerzas Especiales, con la finalidad de cumplir misiones especÃficas.
CAPITULO II
DE LA MOVILIZACION
ArtÃculo 44°.- El Congreso Nacional autorizará al Poder Ejecutivo la movilización de los ciudadanos de la reserva en caso de peligro de conflicto armado internacional.
ArtÃculo 45°.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, en caso de peligro inminente de conflicto armado internacional, podrá disponer las medidas preparatorias de la movilización antes que la misma sea autorizada por el Congreso.
ArtÃculo 46°.- La movilización podrá ser general o parcial, de conformidad a lo que demandare la necesidad de la defensa nacional.
ArtÃculo 47°.- La movilización es obligatoria para todos los ciudadanos paraguayos convocados.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
ArtÃculo 48°.- Las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas corresponden al Ministerio de Defensa Nacional.
ArtÃculo 49°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ArtÃculo 50°.- Derógase la Ley No. 74/91, del 20 de noviembre de 1991 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
ArtÃculo 51°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de junio del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinte y nueve de junio del año un mil novecientos noventa y tres.