Leyes Paraguayas

Ley Nº 5226 / AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO DE HACIENDA



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​LEY N° 5226
QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014  - MINISTERIO DE HACIENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley Nº 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 12 06 Ministerio de Hacienda, por el monto total de G. 22.143.245.834 (Guaraníes veintidos mil ciento cuarenta y tres millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley Nº 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad 12 06 Ministerio de Hacienda, por el monto total de G. 22.143.245.834 (Guaraníes veintidos mil ciento cuarenta y tres millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria aprobada por la presente Ley será destinada a las Organizaciones No Gubernamentales, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 'DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y a los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 5142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 5°.- Las autoridades del Ministerio de Hacienda, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley”.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a venticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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