Leyes Paraguayas

Ley N潞 198 / APRUEBA EL CONVENIO EN MATERIA DE SALUD FRONTERIZA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY N掳 198
QUE APRUEBA EL CONVENIO EN MATERIA DE SALUD FRONTERIZA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art铆culo 1掳.- Apru茅base el Convenio en Materia de Salud Fronteriza, suscrito entre el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep煤blica Argentina, en Asunci贸n, el 30 de octubre de 1992, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO
entre
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EN MATERIA DE SALUD FRONTERIZA
El Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay
y
El Gobierno de la Rep煤blica Argentina:
(de ahora en adelante denominadas "las Partes")
CONSIDERANDO:
A- Que en las zonas lim铆trofes de la Rep煤blica del Paraguay y la Rep煤blica Argentina existen problemas comunes de salud.
B- Que son reconocidos como temas de salud de importancia para ambos pa铆ses:
1. Paludismo, Fiebre Amarilla, Dengue, Enfermedad de Chagas-Mazza, Enfermedades Ven茅reas y SIDA, Lepra, Esquistosomiasis, Rabia, C贸lera y Otras Enfermedades Transmisibles.
2. Nutrici贸n y Educaci贸n Alimentaria.
3. Formaci贸n y Adiestramiento de Recursos Humanos.
4. Educaci贸n para la Salud.
5. Control Sanitario de Poblaciones Migrantes.
6. Saneamiento Ambiental.
7. Atenci贸n Hospitalaria.
8. Emergencias y cat谩strofes.
9. Vigilancia.
10. Organizaci贸n y Desarrollo Regional y Local.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
PALUDISMO, FIEBRE AMARILLA, DENGUE, ENFERMEDAD DE CHAGAS-MAZZA, SIDA Y OTRAS VENEREAS, ESQUISTOSOMIASIS, RABIA, COLERA Y OTRAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES.
1) Mantener la vigilancia epidemiol贸gica y entomol贸gica en las 谩reas fronterizas con adecuada cobertura de las mismas a trav茅s de una eficiente red de puestos de notificaci贸n, complementados con un sistema de b煤squeda activa de casos, agentes, reservorios y vectores, seg煤n da帽os.
2) Desarrollar acciones conjuntas a nivel de los vigilancia epidemiol贸gica y entomol贸gica a la poblaci贸n susceptible expuesta al riesgo de contraer enfermedad que se efect煤an en la regi贸n fronteriza de ambas Partes, conforme a normas.
3) Intercambiar informaci贸n sobre patolog铆a o temas sanitarios de inter茅s para las instituciones de salud de las Provincias Argentinas y Regiones Sanitarias del Paraguay con 谩reas fronterizas compartidas.
4) Fortalecer las actividades de control epidemiol贸gico del C贸lera, SIDA y otras enfermedades ven茅reas, mediante la adecuada b煤squeda de casos, notificaci贸n, tratamiento y seguimiento de pacientes.
5) Efectuar todas las acciones necesarias para mantener el control de Aedes Aegypti en sus respectivos territorios.
6) Promover la cooperaci贸n t茅cnica de especialistas para realizar programas conjuntos de prevenci贸n y control de enfermedades, en base al programa de cooperaci贸n t茅cnica inter-pa铆ses propiciada por la OPS/OMS.
7) Realizar encuestas malacol贸gicas en zonas de fronteras y verificar la susceptibilidad de los caracoles a la esquistosomiasis. 
Igualmente efectuar controles parasitol贸gicos de las personas provenientes de zonas en las cuales la esquistosomiasis es end茅mica.
8) Intensificar el control epidemiol贸gico y la vacunaci贸n de animales susceptibles de contraer la rabia, especialmente, perros.
9) Efectuar estudios y coordinar actividades para el control y el seguimiento de pacientes de otras enfermedades transmisibles y antropozoonosis que puedan interesar a ambas Partes.
ARTICULO II
NUTRICION Y EDUCACION ALIMENTARIA
1. Realizar investigaciones epidemiol贸gicas sobre problemas nutricionales observados en las regiones fronterizas.
2. Intercambiar informaci贸n y experiencias en el campo nutricional y de educaci贸n alimentaria.
3. Cooperar en la formaci贸n de profesionales y t茅cnicos en la especialidad, como igualmente en capacitaci贸n de los manipuladores de alimentos.
4. Promover programas conjuntos de nutrici贸n y educaci贸n alimentarias regionales.
ARTICULO III
FORMACION Y ADIESTRAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS
1. Incrementar el intercambio de experiencias de grupos de especialistas mediante programas de cooperaci贸n t茅cnica.
2. Estructurar planes de intercambio y cooperaci贸n entre establecimientos de formaci贸n y adiestramiento de personal en el campo sanitario.
ARTICULO IV
EDUCACION PARA LA SALUD
1. Facilitar el intercambio de programas de educaci贸n para la salud con miras a ser utilizados por los medios de comunicaci贸n social.
2. Promover el intercambio de medios audiovisuales en la materia.
3. Promover el uso compartido de los medios de difusi贸n fronterizos.
4. Desarrollar programas de educaci贸n sanitaria tendiente a preservar el uso indiscriminado de drogas peligrosas y farmacodependencia.
ARTICULO V
CONTROL SANITARIO DE POBLACIONES MIGRANTES
1. Desarrollar sistemas que permitan efectuar un control sanitario de las poblaciones migrantes, de sus n煤cleos familiares primarios, de los animales dom茅sticos y enseres con los que se trasladan.
2. Considerar la implementaci贸n de un documento de estado de salud para el trabajador de temporada. Dicho documento ser谩 expedido por las autoridades sanitarias oficiales de cualquiera de los pa铆ses y sus caracter铆sticas, normas y procedimientos que ser谩n reglamentados en su oportunidad.
3. Dicho documento de estado de salud deber谩 extenderse a los miembros del grupo familiar primario del trabajador de temporada que no desarrollan actividades remuneradas.
ARTICULO VI
SANEAMIENTO AMBIENTAL
1. Implementar en forma coordinada un sistema de vigilancia de la calidad de las aguas de los cursos comunes a fin de determinar los par谩metros f铆sicos, qu铆micos y biol贸gicos que lo caracterizan en el presente y estudiar su evoluci贸n en el futuro.
2. Acordar, mediante decisiones pol铆ticas conjuntas, las normas que definen los niveles m铆nimos de calidad h铆drica que ambas Partes deben comprometerse a asegurar en los diferentes cursos comunes.
3. Encarar el desarrollo de los medios legales, humanos y econ贸micos necesarios para la efectiva vigencia de mecanismos de control de afluentes y usos de los recursos h铆dricos que aseguren el mantenimiento de los niveles de calidad mencionados en el punto anterior.
4. Promover en zonas de fronteras programas conjuntos de provisi贸n de agua potable, sistema de recolecci贸n y tratamiento de desechos y control de la contaminaci贸n ambiental.
ARTICULO VII
ATENCION HOSPITALARIA
1. Instrumentar un sistema de asistencia rec铆proca efectiva en 谩reas de recuperaci贸n de la salud.
2. Promover el intercambio de informaci贸n y experiencias en cuanto a diagn贸stico y tratamiento de las patolog铆as prevalecientes y de inter茅s com煤n, como igualmente la provisi贸n de drogas antibl谩sticas y otros medicamentos de uso regional
ARTICULO VIII
EMERGENCIAS Y CATASTROFES
1. Establecer comisiones espec铆ficas para estudiar las metodolog铆as de cooperaci贸n mutua en casos de emergencias y cat谩strofes en regiones lim铆trofes compartidas.
ARTICULO IX
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
1. Instrumentar por intermedio de los responsables de la notificaci贸n epidemiol贸gica en ambas Partes: Direcci贸n Nacional de Promoci贸n y Protecci贸n de la Salud (Argentina) y Divisi贸n de Control de Enfermedades (Paraguay), as铆 como los organismos responsables de las cinco provincias argentinas lim铆trofes y las siete regiones sanitarias paraguayas, un sistema de intercambio 谩gil de informaci贸n relacionada con las enfermedades sujetas a vigilancias y control, las actividades programadas y en relaci贸n a las nuevas experiencias en la materia.
2. Promover la implementaci贸n de una red de laboratorios como soporte de la vigilancia epidemiol贸gica.
3. Propiciar acuerdos para el desarrollo conjunto de investigaciones epidemiol贸gicas y entomol贸gicas de inter茅s com煤n.
ARTICULO X
DISPOSICIONES FINALES
1. Ambas Partes, por medio de los m谩ximos organismos de salud respectivos, deber谩n designar dentro del plazo de 60 (sesenta) d铆as despu茅s de la firma, los miembros de un Comit茅 Conjunto de Coordinaci贸n, con representaci贸n de las cinco provincias argentinas lim铆trofes con la Rep煤blica del Paraguay.
2. Dicho Comit茅 reglamentar谩 su funcionamiento  a fin de coordinar y hacer operativo el presente Convenio.
3. Fortalecer t茅cnica y administrativamente los Comit茅s de Salud existentes en zonas fronterizas, y establecer en aquellas 谩reas geopoblacionales que requieren su conformaci贸n local, como igualmente integrar grupos de trabajo seg煤n 谩reas espec铆ficas de acci贸n.
4. Los Comit茅s de Salud y los Grupos de Trabajo se reunir谩n alternativamente en cada una de las Partes, como m铆nimo 3 (tres) veces al a帽o.
5. Ambas Partes requerir谩n la asistencia plena de la OPS/OMS para facilitar la implementaci贸n del presente Convenio, teniendo presente la iniciativa de los Pa铆ses del Cono Sur en la materia.
6. Las medidas de profilaxis internacional s贸lo podr谩n ser adoptadas por las autoridades sanitarias de nivel nacional de los pa铆ses signatarios.
7. Las autoridades sanitarias de ambos pa铆ses se notificar谩n rec铆procamente acerca de los funcionarios nacionales, provinciales y/o departamentales que tengan la responsabilidad de los servicios sanitarios de frontera.
8. El Convenio tendr谩 una duraci贸n de cinco a帽os comprometi茅ndose los Gobiernos a evaluar aspectos espec铆ficos del presente Convenio a trav茅s de reuniones t茅cnicas con una periodicidad no mayor de 2 (dos) a帽os.
9. Cada una de las Partes notificar谩 a la otra de la conclusi贸n de las formalidades constitucionales necesarias para la entrada en vigor del presente Convenio, el cual ser谩 v谩lido a partir de la fecha de la 煤ltima notificaci贸n.
10. El presente Convenio ser谩 llevado a conocimiento de los dem谩s pa铆ses de Am茅rica a trav茅s de la Oficina Sanitaria Panamericana.
HECHO en Asunci贸n, a los treinta d铆as del mes de octubre del a帽o mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, en idioma espa帽ol, siendo ambos textos igualmente aut茅nticos.
FDO.: Por el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la Rep煤blica Argentina, Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art铆culo 2掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C谩mara de Senadores el veinte y ocho de abril del a帽o un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable C谩mara de Diputados, sancion谩ndose la Ley el veinte y dos de junio del a帽o un mil novecientos noventa y tres.

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