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LEY N° 1.281
QUE MODIFICA EL ARTICULO 25 DE LA LEY Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 25 del Capítulo VI de la Ley Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 25.- Del Registro Electoral. Composición y designación.
1. Créase en forma permanente el Consejo de la Dirección del Registro Electoral. La designación de los miembros del Consejo la hará el Tribunal Superior de Justicia Electoral a propuesta de los partidos políticos con representación parlamentaria en ambas Cámaras del Congreso Nacional.
1. Créase en forma permanente el Consejo de la Dirección del Registro Electoral. La designación de los miembros del Consejo la hará el Tribunal Superior de Justicia Electoral a propuesta de los partidos políticos con representación parlamentaria en ambas Cámaras del Congreso Nacional.
2. El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará de entre los miembros del Consejo instituido en el numeral anterior, un Director y un Vice-Director.
Las decisiones del Consejo serán adoptadas por unanimidad de sus miembros".
Artículo 2º.- Deróganse los Artículos 84 y 85 del Capítulo IX, Disposiciones Comunes de la Ley Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.