Leyes Paraguayas

Ley Nº 3098 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 - TESORO NACIONAL Y TESORO PÚBLICO.



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​LEY N°  3.098
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 - TESORO NACIONAL Y TESORO PÚBLICO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Nacional y Tesoro Público, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central - Tesoro Público, por la suma total de G. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación autorizada en el Objeto del Gasto 845 -Indemnizaciones, será utilizada única y exclusivamente para el pago de indemnizaciones a personas víctimas de violación de Derechos Humanos durante la Dictadura del año 1954 - 1989, a fin de dar cumplimiento a las Resoluciones correspondientes al año 2005. 
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por esta disposición legal, será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 23 de Ley N° 1.535 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificada por la Ley N° 1.954/02.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003098






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