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LEY N° 3.704
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 10548, UBICADO EN EL BARRIO CENTRO DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 7316 “VIRGEN DE LA CANDELARIA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 10548 del Distrito de Villa Elisa, ubicado en el Barrio Centro del citado municipio, para asiento de la Escuela Básica N° 7316 “Virgen de la Candelaria”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 – 2: rumbo S 02° 50’ 16’’ W (Sur, dos grados, cincuenta minutos, dieciséis segundos, Oeste), mide 22,17 m (veintidós metros con diecisiete centímetros), linda con la calle 4;
LINEA 2 – 3: rumbo S 69° 19’ 32’’ W (Sur, sesenta y nueve grados, diecinueve minutos, treinta y dos segundos, Oeste), mide 59,00 m (cincuenta y nueve metros), linda con loteamientos de Secundina Trevisson Notari;
LINEA 3 – 4: rumbo N 02° 50’ 16’’ E (Norte, dos grados, cincuenta minutos, dieciséis segundos, Este), mide 22,17 m (veintidós metros con diecisiete centímetros), linda con la calle 3; y,
LINEA 4 – 1: rumbo N 69° 19’ 32’’ E (Norte, sesenta y nueve grados, diecinueve minutos, treinta y dos segundos, Este), mide 59,00 m (cincuenta y nueve metros), linda con el lote N° 9, Cta. Cte. Ctral. N° 27-1511-07 y el lote N° 8, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1511-05.
SUPERFICIE: 1.199,4.300 m2 (UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
El vértice 1 tiene las coordenadas U.T.M. – N: 7.192.652
– E: 441.623
El vértice 2 tiene las coordenadas U.T.M. – N: 7.192.629
– E: 441.621.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.