Leyes Paraguayas

Ley Nº 2867 / RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION “SANTO TOMAS”, COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR



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LEY N° 2867
QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION “SANTO TOMAS”, COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Superior de Educación “Santo Tomás”, como una Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional y las normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto Superior de Educación “Santo Tomás”, a implementar planes y programas de estudios en el campo de la educación y a expedir títulos de grado y maestría de acuerdo a las carreras ofrecidas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002867






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