Leyes Paraguayas

Ley Nº 3559 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA NEGRA, PARTE DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 9663, UBICADO EN EL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DEL LOCAL MUNICIPAL.



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​LEY N° 3.559
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA NEGRA, PARTE DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 9663, UBICADO EN EL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DEL LOCAL MUNICIPAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Bahía Negra, parte del inmueble individualizado como Finca N° 9663, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1983 del Distrito de Chaco actual Bahía Negra, para asiento del local municipal ubicado en el citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
LINEA 1-2: con rumbo N 79° 01´17” W (Norte, setenta y nueve grados, un minuto, diecisiete segundos, Oeste), mide 162,00 m (ciento sesenta y dos metros), linda con la calle Riachuelo; 
LINEA 2-B: con rumbo N 10° 34´ 15” E (Norte, diez grados, treinta y cuatro minutos, quince segundos, Este), mide 50,00 m (cincuenta metros), linda con calle pública;  
LINEA B-A: con rumbo S 79° 01´17” E (Sur, setenta y nueve grados, un minuto, diecisiete segundos, Este), mide 162,00 m (ciento sesenta y dos metros), linda con el resto de la fracción “A”; y,  
LINEA A-1: con rumbo S 10° 34´ 15” W (Sur, diez grados, treinta y cuatro minutos, quince segundos, Oeste), mide 50,00 m (cincuenta metros), linda con la Avenida Coronel Sánchez.  
SUPERFICIE: 8.100 m2 (OCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y B del respectivo plano e informe, tienen las coordenadas (UTM).
1 - E: 377993,03 - N: 7762558,42
B - E: 377843,17 - N: 7762638,42 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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