Leyes Paraguayas

Ley Nº 5614 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO N° 3393/OC-PR, POR US$ 39.200.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL), Y N° 3394/BL-PR, POR US$ 70.800.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL), CORRESPONDIENTES AL “PROGRAMA DE SANEAMIENTO INTEGRAL DE LA BAHÍA Y ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN”, SUSCRIPTO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016



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LEY N° 5614

QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO N° 3393/OC-PR, POR US$ 39.200.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL), Y N° 3394/BL-PR, POR US$ 70.800.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL), CORRESPONDIENTES AL “PROGRAMA DE SANEAMIENTO INTEGRAL DE LA BAHÍA Y ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN”, SUSCRIPTO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamo Nº 3393/OC-PR, por US$ 39.200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y nueve millones doscientos mil) y N° 3394/BL-PR, por US$ 70.800.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setenta millones ochocientos mil), correspondientes al “Programa de Saneamiento Integral de la Bahía y Área Metropolitana de Asunción”, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuyo texto se adjunta como Anexo de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de ₲ 163.837.913.800 (Guaraníes ciento sesenta y tres mil ochocientos treinta y siete millones novecientos trece mil ochocientos), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de ₲ 163.837.913.800 (Guaraníes ciento sesenta y tres mil ochocientos treinta y siete millones novecientos trece mil ochocientos), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 6°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treintaiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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