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LEY N° 7465
QUE CREA UN TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO PENAL, UN TRIBUNAL DE SENTENCIA ITINERANTE, UN JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Y UN JUZGADO EN LO LABORAL PARA LA CIUDAD DE CORONEL OVIEDO DEL DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Créanse un Tribunal de Apelación en lo Penal, un Tribunal de Sentencia Itinerante con tres Jueces Penales, un Juzgado de Ejecución Penal y un Juzgado en lo Laboral, con asiento en la Ciudad de Coronel Oviedo, dependiente de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.
Artículo 2.º Establécese que la conformación de los citados Juzgados y Tribunales, se realizará conforme a los recursos previstos en la ley de Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3.º Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la presente ley, a través de acordadas u otros actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.
Artículo 4.º Deróganse las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 5.º La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.