Leyes Paraguayas

Ley Nº 5935 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO.



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LEY N° 5.935

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos dentro del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por la Ley N° 5.554, de fecha 5 de enero de 2016, afectando a Instituto Nacional de Cooperativismo, por un monto total de G. 5.508.930.303 (Guaraníes cinco mil quinientos ocho millones novecientos treinta mil trescientos tres) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 

Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por la Ley N° 5.554, de fecha 5 de enero de 2016, afectando al Instituto Nacional de Cooperativismo, por un monto total de                  G. 5.508.930.303 (Guaraníes cinco mil quinientos ocho millones novecientos treinta mil trescientos tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente ley será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO’ y a los artículos 16 y 25 de la Ley N° 5.554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, en vigencia para el Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo 4.° Las autoridades del Instituto Nacional de Cooperativismo, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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