Leyes Paraguayas

Ley Nº 6031 / CONCEDE PENSION GRACIABLE EL SEÑOR MATEO RIVEROS 



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LEY N° 6031

QUE CONCEDE PENSIÒN GRACABLE EL SEÑOR MATEO RIVEROS 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Mateo Riveros, con Cédula de Identidad Civil N° 429.102.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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