Leyes Paraguayas

Ley Nº 569 / ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO AL CUADRO PERMANENTE DE LAS FF. AA. DE LA NACION DE LOS SS. JJ. OO. DE RESERVA EN SERVICIO ACTIVO.-


LEY Nº 569
QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO AL CUADRO PERMANENTE DE LAS FF. AA. DE LA NACION DE LOS SS. JJ. OO. DE RESERVA EN SERVICIO ACTIVO.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1°. - Los Señores Jefes y Oficiales Combatientes y de los Servicios del Cuadro de la Reserva, actualmente en Servicio activo, podrán ingresar al Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Para los Oficiales superiores hasta la jerarquía de Coronel inclusive: Haber servido en las filas de las Fuerzas Armadas de la Nación durante la pasada campaña de la Guerra del Chaco y en las leales durante la ultima contienda civil, y tener, por lo menos, doce años de servicio activo efectivo y continuado en las Fuerzas Armadas de la Nación;
b)
Para los Oficiales subalternos hasta la jerarquía de capitán inclusive: Haber servido en las Fuerzas leales durante la última contienda civil y tener, por lo menos, nueve años de servicio activo y continuado en las Fuerzas Armadas de la Nación;
c) 
Estar en posesión del mando de una Unidad Combatiente o de la Dirección de una repartición durante un periodo mínimo de cinco años;
d)
Poseer suficiente cultura general, capacidad profesional y excelente foja de servicio;
e) No estar comprendido en el artículo 51 del Decreto-Ley Nº 16.974 del 15 de febrero de 1943 (Estatuto de los Oficiales de las FF. AA.);
f)
Figurar en la lista de calificación Nº 1 (muy bueno).
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir las plazas necesarias de la Partida del Presupuesto General de la Nación, correspondiente al Cuadro de Reserva a la del Cuadro Permanente para la liquidación de sueldos de los Oficiales que fueren incorporados en virtud de la presente Ley.
Artículo 3°.-     Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a doce de mayo del año un mil novecientos cincuenta y nueve. 

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