Leyes Paraguayas

Ley Nº 6706 / ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SECTORES GASTRONÓMICOS, EVENTOS, HOTELERO, AGENCIAS DE TURISMO Y ENTRETENIMIENTOS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ESTABLECIDA POR LA LEY N° 6524/2020 A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS.



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LEY Nº 6706

QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), DIRIGIDA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SECTORES GASTRONÓMICOS, EVENTOS, HOTELERO, AGENCIAS DE TURISMO Y ENTRETENIMIENTOS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ESTABLECIDA POR LA LEY N° 6524/2020 A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República, que se hayan visto obligados a reducir sus actividades por aplicación de los protocolos preventivos ordenados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, establecida por la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.

Artículo 2.º Finalidad. Aportes y prestaciones. A los efectos de apoyar la reactivación económica de los sectores afectados por la presente ley, el sostenimiento del empleo formal y el fomento a la inscripción en el Seguro Social Obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS), dispóngase temporalmente por el periodo de doce meses, desde enero a diciembre del ejercicio 2021, que los aportes de las tasas de cotización sobre la base imponible legal vigente al Instituto de Previsión Social (IPS), serán del 11,5% (once coma cinco por ciento), distribuidos de la siguiente manera: i) aporte obrero el 9% (nueve por ciento) y ii) aporte patronal el 2,5% (dos coma cinco por ciento).

Artículo 3.º Solicitantes. Podrán ser sujetos de la presente ley, las personas físicas o jurídicas dedicadas a los sectores referidos en el artículo 1.º, que hayan solicitado el Régimen Transitorio de Aportación, estén registrados como empleadores y se encuentren al día con sus obligaciones ante el Instituto de Previsión Social (IPS), este último, reglamentará el plazo para solicitar el régimen mencionado. Durante la vigencia de la presente ley, los empleados no sufrirán restricciones en ninguno de los servicios del Instituto de Previsión Social (IPS).

Artículo 4.º Restitución. Al finalizar el plazo máximo de doce meses, los empleadores que hayan accedido al mismo, deberán restituir el monto acumulado resultante de la sumatoria del 14% (catorce por ciento) del aporte patronal no ingresado a la distribución de los recursos del Instituto de Previsión Social (IPS), diferido desde enero hasta diciembre de 2021, con un periodo de gracia de seis meses, y se comenzará a pagar a partir del mes de julio del año 2022, conjuntamente con la planilla mensual de la empresa y serán fraccionados en sesenta cuotas mensuales iguales, sin intereses.

Artículo 5.º Reglamentación. Facúltase al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar la implementación de la presente ley, en un plazo no mayor a quince días desde su promulgación.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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