Leyes Paraguayas

Ley Nº 6694 / APRUEBA EL CONVENIO DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 6694

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio de Asistencia para el Desarrollo entre los Estados Unidos de América y la República del Paraguay”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 10 de setiembre de 2020 y cuyo texto es como sigue:

Convenio de Asistencia de USAID N° 526-DOAG-0001

USAID Assistance Agreement N° 526-DOAG-0001

CONVENIO DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Fecha: Asunción, 10 de setiembre de 2020 Codificación Contable / Códigos de Financiación:

DV/2019/2020 526-m $ 2.000.000,00

DV/2017/2021 526-M $ 700.000,00

Convenio de Asistencia para el Desarrollo

Tabla de Contenidos

Artículo 1: Propósito

Artículo 2: Objetivo de Desarrollo y Resultados

Sección 2.1. Objetivo de Desarrollo

Sección 2.2. Resultados

Sección 2.3. Anexo 1, Descripción Ampliada

Artículo 3: Contribuciones de las Partes

Sección 3.1. Contribución de USAID

Sección 3.2. Contribuciones del Beneficiario

Artículo 4: Fecha de Finalización

Artículo 5: Condiciones Suspensivas del Desembolso

Sección 5.1. Primer Desembolso

Sección 5.2. Notificación

Sección 5.3. Plazos para las Condiciones Suspensivas

Artículo 6: Compromisos Especiales

Sección 6.1. Facilitación

Sección 6.2. Asistencia para Fuerzas de Orden Público y Militares

Artículo 7: Disposiciones Varias

Sección 7.1. Comunicaciones

Sección 7.2. Representantes

Sección 7.3. Anexo de Disposiciones Estándar

Sección 7.4. Cartas de Ejecución

Sección 7.5. Idioma del Convenio

Anexo 1: Descripción Ampliada

Anexo 2: Disposiciones Estándar

CONVENIO DE ASISTENCIA

entre

Los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (“USAID”)

y

La República del Paraguay (el “Beneficiario”)

ARTÍCULO 1: Propósito

El propósito de este convenio (el “Convenio”) es establecer el entendimiento de las partes mencionadas anteriormente (las “Partes”) con respecto al Objetivo descrito a continuación. Este Convenio se enmarca dentro de las cláusulas y condiciones del Convenio General de Asistencia Económica y Técnica celebrado entre los Estados Unidos de América y la República del Paraguay, del 26 de septiembre de 1961.

ARTÍCULO 2: Objetivos de Desarrollo y Resultado

Sección 2. 1. Objetivo de Desarrollo.

Con el propósito de lograr la Meta del Fortalecimiento de la Gobernanza Democrática y del Crecimiento Económico Sostenible de Base Amplia, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para lograr el siguiente Objetivo de Desarrollo (“OD”):

OD: Consolidación de la Cultura de Legalidad

En el marco de dicho Objetivo de Desarrollo, USAID iniciará un proyecto complementario de Trabajos Locales (Local Works) para empoderar a las comunidades para que estas puedan diagnosticar sus necesidades y marcar su propio camino de desarrollo, y un proyecto complementario para promover alianzas para el desarrollo económico ambientalmente sostenible.

Sección 2. 2. Resultados.

Para lograr los Objetivos contemplados en la Sección 2.1, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para lograr los siguientes Resultados:

RI 1: Estado de Derecho Fortalecido

RI 2: Oportunidades Económicas Formales Avanzadas

RI 3: Control Ciudadano Mejorado

Los resultados adicionales incluyen: Desarrollo Comunitario Mejorado y Deforestación y Emisiones de Gases de Carbono Disminuidas.

Dentro de los límites de la definición del Objetivo contemplado en la Sección 2.1, esta Sección 2.2 podrá ser modificada mediante acuerdo por escrito de los representantes autorizados de las Partes a través de Cartas de Ejecución.

Sección 2. 3. Descripción Ampliada.

El Anexo 1 del presente Convenio, el cual se adjunta, describe con mayor detalle el Objetivo de Desarrollo y los Resultados mencionados anteriormente. Dentro de los límites de las definiciones del Objetivo de Desarrollo y los Resultados expresados en la Sección 2.1, el Anexo 1 podrá ser modificado sin una enmienda formal de este Convenio mediante acuerdo por escrito de los representantes autorizados de las Partes, o mediante acuerdo escrito entre el representante autorizado de USAID y los representantes autorizados adicionales del Beneficiario con respecto a las actividades pertinentes a las funciones del representante adicional, a través de Cartas de Ejecución.

ARTÍCULO 3: Contribuciones de las Partes

Sección 3. 1. Contribución de USAID.

(a) La Donación. Para ayudar a lograr la Meta y los Objetivos de Desarrollo enunciados en este Convenio, USAID, conforme a la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por el presente Convenio otorga al Beneficiario de conformidad con las cláusulas y condiciones del Convenio una suma que no sobrepase los Dos Millones Setecientos Mil Dólares Estadounidenses ($2,700.000), (“la Donación”).

(b) Contribución Total Estimada de USAID.

La contribución total estimada de USAID para lograr la Meta y los Objetivos de Desarrollo será de US$ 44.400.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta y cuatro millones cuatrocientos mil), conforme a lo descrito en la Tabla 1-Plan Financiero Ilustrativo, incluida en el Anexo 1. La contribución de USAID será proporcionada en incrementos, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este propósito y podrá ser proporcionada por USAID previa notificación por escrito al Beneficiario. Las Partes acuerdan que cada contribución incremental proporcionada, si la hubiere, incrementará acumulativamente la suma total de la Donación establecida en la Sección 3.1(a) y como consecuencia podrá incrementar la contribución del Beneficiario establecida en la Sección 3. 2. El Beneficiario acuerda además confirmar la recepción mediante notificación por escrito a USAID de cada contribución incremental realizada unilateralmente, si la hubiere.

(c) Retiro de Sumas en Exceso. Si en un momento dado USAID determina que su contribución de conformidad con la Sección 3.1 (a) supera la cantidad que razonablemente puede comprometerse para lograr el Objetivo de Desarrollo durante el presente o siguiente ejercicio fiscal de los Estados Unidos, USAID podrá, previo aviso por escrito al Beneficiario, retirar la suma en exceso, reduciendo por consiguiente la suma de la Donación estipulada en la Sección 3.1 (a). Las acciones tomadas al amparo de esta subsección no modificarán la contribución total estimada de USAID estipulada en la Sección 3.1 (b).

Sección 3. 2. Contribuciones del Beneficiario.

(a) El Beneficiario acuerda proporcionar o disponer que sean proporcionados todos los fondos, además de aquellos proporcionados por USAID y de cualquier otro donante identificado en el Anexo 1, y demás recursos requeridos para completar, a más tardar en la Fecha de Finalización, todas las actividades necesarias para lograr la Meta y el Objetivo de Desarrollo.

(b) Las contribuciones del Beneficiario, tomando como base la contribución de USAID expresada en la Sección 3.1 (a), no será menor que el equivalente de un tercio de la porción de la Donación que será utilizada para apoyar actividades que benefician directamente al Beneficiario o que implican el involucramiento directo y sustancial del Gobierno de Paraguay en la administración, a condición de que tales sumas podrán ser reducidas con el consentimiento por escrito de USAID. Las contribuciones del Beneficiario pueden incluir tanto contribuciones en efectivo o en especie (incluyendo la valorización de los esfuerzos que realicen diversas entidades públicas Paraguayas) o ambas opciones. Las sumas equivalentes en dólares de las contribuciones del Beneficiario serán establecidas mediante una Carta de Ejecución y posteriormente serán incluidas en el Plan Financiero Ilustrativo incluido como Tabla 1 de este Convenio. La cantidad de las contribuciones del Beneficiario será ajustada al producirse cualquier incremento de la suma de la Donación establecida en la Sección 3.1 (a), y de acuerdo con las tasas descritas en el Anexo 1. El importe exacto de dicho ajuste será precisado en una Carta de Ejecución. El Beneficiario deberá informar a USAID, por lo menos una vez al año y en un formato previamente acordado con USAID sobre sus contribuciones en efectivo y/o en especie.

ARTÍCULO 4. Fecha de Finalización

(a) La Fecha de Finalización, la cual es el 30 de setiembre del 2025, o cualquier otra fecha que las Partes pudieren acordar por escrito, es la fecha en que las Partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr la Meta y el Objetivo de Desarrollo habrán concluido. La Fecha de Finalización puede ser cambiada mediante un acuerdo por escrito de las Partes mediante Cartas de Ejecución refrendadas, sin enmiendas formales a este Convenio.

(b) Salvo que USAID acordare otra cosa por escrito, USAID no emitirá ni aprobará documentación que autorice el desembolso de fondos de la Donación por servicios prestados o bienes suministrados después de la Fecha de Finalización.

(c) Las solicitudes de desembolso, acompañadas de la documentación de respaldo necesaria indicada en las Cartas de Ejecución, deben ser recibidas por USAID a más tardar 9 (nueve) meses después de la Fecha de Finalización, o en cualquier otro período que USAID acuerde por escrito antes o después de dicho periodo. Después de dicho período, USAID puede en cualquier momento mediante notificación por escrito al Beneficiario reducir la Donación en su totalidad o en parte, en las sumas para las cuales no se hubieren recibido solicitudes de desembolso, acompañadas de la documentación de respaldo necesaria indicada en las Cartas de Ejecución, antes de la expiración de dicho período.

ARTÍCULO 5. Condiciones Suspensivas del Desembolso

Sección 5.1. Primer Desembolso

Previo al primer desembolso en virtud de la Donación, o a la emisión por parte de USAID de la documentación mediante la cual ha de efectuar el desembolso, el Beneficiario deberá, a menos que las partes acuerden otra cosa por escrito, proporcionar a USAID, en la forma y contenido satisfactorios para USAID:

(a) Un dictamen de un asesor legal aceptable para USAID que exprese que: (i) este Convenio ha sido debidamente autorizado o ratificado por el Beneficiario, y suscrito en nombre de este; (ii) constituye una obligación válida y jurídicamente vinculante para el Beneficiario de conformidad con todas sus cláusulas y condiciones; (iii) todas las acciones y aprobaciones internas necesarias para que este Convenio entre en vigor han sido obtenidas por el Beneficiario o en nombre de este; y,

(b) Una declaración firmada en nombre de la persona que se desempeña como titular o interina del cargo del Beneficiario indicado en la Sección 7.2, que designe por nombre y cargo a los Representantes Adicionales, tal como se define en la Sección 7.2.

Sección 5.2. Notificación

USAID deberá notificar inmediatamente al Beneficiario cuando haya determinado que una condición suspensiva ha sido cumplida.

Sección 5.3. Plazos para Cumplir las Condiciones Suspensivas.

El plazo para satisfacer las condiciones especificadas en la Sección 5.1 es de 120 (ciento veinte) días hábiles a partir de la firma de este Convenio u otra fecha posterior que USAID pueda acordar por escrito antes o después del plazo mencionado anteriormente. Si las condiciones suspensivas enunciadas en la Sección 5.1 no han sido satisfechas dentro del plazo, USAID, podrá, en cualquier momento, dar por terminado el Convenio mediante aviso por escrito al Beneficiario.

ARTÍCULO 6. Compromisos Especiales

Sección 6.1. Facilitación

(a) El Beneficiario, juntamente con los ministerios y agencias pertinentes del Gobierno de Paraguay, aceptará emitir, renovar y/o extender sin costo y de manera puntual y de conformidad con la legislación Paraguaya, todos los permisos oficiales, visas, exenciones y cualquier otro permiso necesario (incluyendo todas las aprobaciones oportunamente requeridas para asegurar el total acceso a la información, lugares de las actividades y oficinas pertinentes) que correspondan a las Personas Aplicables (según lo definido a continuación) que realicen actividades financiadas por USAID en virtud de este Convenio (denominados en forma conjunta los “Documentos Requeridos”). Para los efectos de esta disposición, se definen como Personas Aplicables a: (i) empleados y consultores de contratistas, beneficiarios y otras organizaciones que lleven a cabo actividades financiadas por USAID en virtud de este Convenio y (ii) los miembros del hogar de dichos consultores y empleados. Toda renovación o extensión de tales Documentos Requeridos que sea o se vuelva necesaria para que dichos empleados, consultores y miembros de familia dependientes puedan residir y trabajar legalmente en la República de Paraguay y llevar a cabo las actividades contempladas en este Convenio y financiadas por este deberá también ser emitida sin costo y de manera puntual.

(b) Modificador de Crisis: En caso de que USAID determine la existencia de una crisis de conformidad con esta sección 6.1 (b), incluyendo, entre otros, disturbios civiles generalizados o graves, un desastre natural o una emergencia de salud pública, USAID podrá obligar inmediatamente fondos o reprogramar fondos ya obligados en el Convenio para abordar dicha crisis de conformidad con las disposiciones pertinentes relacionadas con la modificación del Convenio. Además de la notificación que se le requiere entregar al Beneficiario conforme a una Enmienda, USAID deberá notificar al Beneficiario de cualquier plan posterior para sub-obligar fondos para abordar la crisis. A menos o hasta que el Beneficiario presente una objeción por escrito al uso de los fondos propuesto por USAID, USAID podrá proceder con todo sub-obligaciones, y las Partes posteriormente trabajarán para modificar el Convenio con arreglo a esta subsección.

Sección 6. 2. Asistencia para Fuerzas de Orden Público y Militares

Queda entendido que en ausencia de una autorización expresa y por escrito de USAID, ninguna de las actividades ejecutadas en virtud de este Convenio y ninguno de los fondos obligados bajo el mismo apoyarán a las fuerzas de orden público, fuerzas de seguridad o fuerzas militares del Paraguay.

ARTÍCULO 7. Disposiciones Varias

Sección 7.1. Comunicaciones

Toda notificación, solicitud, documento u otra comunicación remitida por cualquiera de las Partes a la otra en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito o mediante telegrama o telefax, y será tenida por debidamente dada o enviada cuando haya sido entregada a dicha Parte a la siguiente dirección:

A USAID:

Dirección Postal:

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.

Juan de Salazar 364 casi Artigas,

Asunción, Paraguay

Correo Electrónico: [email protected]

Al Beneficiario:

Dirección Postal:

Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería Nacional)

Palacio Benigno López, Palma y 14 de Mayo

Asunción, Paraguay

Correo Electrónico: [email protected]

Toda comunicación deberá efectuarse en inglés y/o en castellano, a menos que las Partes acuerden otra cosa por escrito. Las direcciones indicadas anteriormente pueden ser sustituidas por otras distintas, previa comunicación.

Sección 7. 2. Representantes

Para todos los propósitos pertinentes a este Convenio, el Beneficiario estará representado por la persona titular o interina en el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y USAID estará representada por la persona titular o interina en el cargo de Representante País de USAID/Paraguay (individualmente denominados el “Representante Autorizado” y conjuntamente, los “Representantes Autorizados”). Cada uno de los Representantes Autorizados, mediante notificación por escrito, puede designar a representantes adicionales (“Representantes Adicionales”) para todo propósito relacionado con las Objetivos de Desarrollo u áreas pertinentes a su función, salvo para la firma de enmiendas formales del Convenio y otras acciones reservadas al Representante Autorizado según se describe en la Sección 7.4 más adelante. Algunos de los Representantes Adicionales del Beneficiario están identificados en el Anexo 1. Los nombres y cargos de los Representantes Adicionales del Beneficiario serán proporcionados a USAID conforme a la Sección 5.1 (b), la cual podrá aceptar como debidamente autorizado todo documento legal firmado por cualquiera de los Representantes Adicionales (o cualquier persona que posteriormente se desempeñe como titular o interino en el cargo de tales representantes, o que haya sido designada por dichos representantes para firmar cartas de ejecución en su nombre) con arreglo a esta Sección 7.2, hasta recibir aviso por escrito de la revocación de su autorización.

Sección 7. 3. Anexo de Disposiciones Estándar

Se adjunta un “Anexo de Disposiciones Estándar”, (Anexo 2), el cual forma parte de este Convenio.

Sección 7. 4. Cartas de Ejecución

Para apoyar al Beneficiario en la ejecución del Convenio, USAID emitirá oportunamente cartas de ejecución (“Cartas de Ejecución”) que proporcionen información adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las Partes también emitirán Cartas de Ejecución conjuntamente acordadas para confirmar y dejar constancia de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecución del Convenio. Las Cartas de Ejecución también podrán emitirse para dejar constancia de cambios o excepciones que estén permitidos por el Convenio. El uso de Cartas de Ejecución se describe en más detalle en la Sección A.2 del Anexo 2.

El Representante Autorizado del Beneficiario, según se define en la Sección 7.2 más arriba, será el representante exclusivo del Beneficiario para determinadas Cartas de Ejecución. Por ejemplo, el Representante Autorizado representará al Beneficiario en las Cartas de Ejecución que: (i) dejan constancia de cambios realizados al Convenio, tales como ciertos cambios al Anexo 1 – Descripción Ampliada, que no requieren una enmienda formal; o (ii) designan una nueva entidad del Gobierno de Paraguay, tal como un ministerio o gobierno regional, como la entidad con responsabilidad primaria para coordinar un Objetivo de Desarrollo o sector, y correspondientemente designan a su máximo funcionario como nuevo Representante Adicional en virtud del Convenio. Las Cartas de Ejecución dirigidas al Representante Autorizado serán numeradas secuencialmente para su identificación.

Los Representantes Adicionales del Beneficiario representarán al Beneficiario en las Cartas de Ejecución relacionadas con asuntos que involucran directamente sólo al Objetivo de Desarrollo o sector sobre el cual el Representante Adicional tiene responsabilidad primaria para coordinar las actividades del Convenio. Tales Cartas de Ejecución generalmente estarán relacionadas con la planificación y ejecución de proyectos dentro del alcance del Objetivo de Desarrollo o sector específico. El Representante Autorizado podrá describir en más detalles en una Carta de Ejecución la responsabilidad para representar al Beneficiario y el alcance de la delegación de autoridad respecto a un Representante Adicional. Las Cartas de Ejecución dirigidas a un Representante Adicional tendrán una numeración secuencial independiente para cada Objetivo de Desarrollo o sector con un Representante Adicional del Beneficiario.

Sección 7. 5. Idioma del Convenio

Este Convenio está redactado en los idiomas inglés y castellano, siendo ambas versiones igualmente válidas. En caso de ambigüedad o conflicto en su interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

ARTÍCULO 8: Entrada en Vigor

Este Convenio entrará en vigor una vez firmado y ratificado.

En testimonio de lo cual, los Estados Unidos de América y el Beneficiario, cada uno actuando a través de su Representante Autorizado, han dispuesto la firma y celebración de este Convenio en sus nombres en la fecha ut supra.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Antonio Rivas Palacios, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por los Estados Unidos de América, Evelyn Rodríguez - Pérez, Representante de USAID en Paraguay.

“ANEXO 1

DESCRIPCIÓN AMPLIADA DEL PROGRAMA

I. Introducción

Este Anexo describe los programas que se llevarán a cabo y los resultados previstos que se alcanzarán con los fondos obligados en virtud de este Convenio para Objetivo de Desarrollo (OD) que se centrará principalmente en la construcción de una cultura de la legalidad mediante el fortalecimiento del estado de derecho, la promoción de una economía más formal y el mejoramiento del control ciudadano contra la corrupción. Bajo el Objetivo de Desarrollo, USAID iniciará un proyecto complementario de Trabajos Locales (Local Works) para empoderar a las comunidades para que puedan evaluar sus necesidades y marcar su propio camino hacia el desarrollo, y un proyecto complementario para promover alianzas para un crecimiento económico ambientalmente sostenible. Nada de lo expresado en este Anexo 1 deberá interpretarse como una modificación o enmienda de las definiciones o cláusulas y condiciones del Convenio.

II. Antecedentes

Paraguay y Estados Unidos tienen una larga historia de cooperación para el desarrollo. La cooperación para el desarrollo de USAID se centró recientemente en la construcción de una gobernanza democrática y un crecimiento económico inclusivo. A pesar haber progresado considerablemente, Paraguay continúa enfrentando desafíos en su camino hacia el desarrollo pleno, especialmente en lo que respecta a la construcción de una cultura de la legalidad, el fortalecimiento del estado de derecho y la promoción de una economía formal.

Los niveles de pobreza y pobreza extrema han tenido una disminución modesta durante la última década. A pesar del crecimiento económico sostenido de Paraguay durante la última década, la desigualdad persiste y la migración a lugares urbanos continúa aumentando. La educación de calidad es la más baja de la región y el acceso al entrenamiento vocacional es limitado. Esto restringe el acceso a oportunidades económicas formales. Asimismo, el crecimiento económico se basa en gran medida en la producción de productos básicos para la exportación, que tienen un alto impacto en los recursos naturales.

La tolerancia ciudadana a la corrupción ha disminuido, pero también el apoyo a la democracia. La corrupción está erosionando la confianza pública en la democracia, debilitando la capacidad del gobierno de Paraguay de proporcionar servicios de calidad a sus ciudadanos y permitiendo que prosperen actividades ilícitas.

  1. Financiamiento

Plan financiero. El plan financiero se establece en la Tabla 1 de este Anexo 1. Los representantes de las Partes pueden hacer cambios al plan financiero sin una enmienda formal al Convenio, si tales cambios no causan que (1) la contribución de USAID exceda la cantidad especificada en la Sección 3.1 del Convenio, o (2) la contribución del Beneficiario sea menor que la cantidad especificada en la Sección 3.2 del Convenio.

La Donación también puede complementarse con fondos adicionales, sujetos a la disponibilidad de fondos, que también contribuirán al logro de los Objetivos y pueden incluir asistencia en casos de desastres, programas regionales, etc. Estos fondos no están obligados directamente en el Convenio, pero son programados en apoyo a los propósitos del Convenio en Paraguay y están sujetos a los privilegios establecidos en este documento.

  1. Resultados a Lograr / Marco de Resultados

Como se indica en el Artículo 2, de la Sección 2.1 del Convenio, la meta principal de la asistencia para el desarrollo de USAID a Paraguay es potenciar la gobernabilidad democrática y promover un crecimiento económico sostenible de base amplia. El principal Objetivo de Desarrollo que resulta de esta Meta es consolidar la cultura de la legalidad para reducir la corrupción en Paraguay. La corrupción, alimentada por la impunidad, limita el acceso en igualdad de condiciones a la justicia, menoscaba la calidad de la educación y desalienta una economía formal. En última instancia, la corrupción resulta en un círculo vicioso de pobreza y desperdicio de recursos que erosiona la confianza pública en la democracia.

Este Objetivo de Desarrollo representa el impacto de más alto nivel que deben lograr las Partes, la sociedad civil y los actores del sector privado y otros aliados para el desarrollo dentro del plazo del Convenio. La hipótesis subyacente es: si se fortalece el estado de derecho, si las oportunidades económicas formales son accesibles para todos los ciudadanos y si se mejora el control de la corrupción por parte de la sociedad civil, entonces prevalecerá una cultura de la legalidad, promoviendo un desarrollo de base amplia en Paraguay.

El logro del Objetivo de Desarrollo también dependerá de otros supuestos críticos como se describe en la Figura 1, Marco de Resultados, al final de este Anexo.

  1. Objetivo de Desarrollo: Consolidación de la Cultura de Legalidad para Reducir la Corrupción en Paraguay

Antecedentes

La corrupción generalizada, perpetuada por la impunidad, es el principal impedimento para el desarrollo del Paraguay. El desarrollo sostenible requiere que todas las personas e instituciones estén sujetas y rindan cuentas a leyes aplicadas de manera justa. El Estado de Derecho nivela el campo de juego para todos los ciudadanos y las empresas, y estimula la competencia e innovación lícitas. Junto con un campo de juego nivelado, el desarrollo sostenible requiere oportunidades económicas formales, para que los ciudadanos y las empresas que respetan la ley puedan prosperar. Finalmente, el desarrollo sostenible requiere un control fuerte pero responsable por parte de la sociedad civil para detectar la corrupción y hacer que los responsables rindan cuentas por sus actos ilícitos.

  1. Indicadores

A. Resultado Intermedio 1 - Fortalecimiento del Estado de Derecho

La meta principal de este resultado intermedio es combatir la corrupción y la impunidad, asegurando que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, sean responsables ante leyes promulgadas públicamente, juzgadas de forma independiente, aplicadas en condición de igualdad, y consecuentes con los tratados internacionales y el derecho consuetudinario. Para hacerlo, USAID brindará asistencia técnica para fortalecer la capacidad institucional de instituciones seleccionadas, principalmente aquellas relacionadas con la justicia, para mejorar su colaboración y mejorar la eficiencia, la previsibilidad y la calidad en la administración de justicia. Las actividades también buscarán fortalecer la independencia judicial. Adicionalmente, USAID colaborará con el Gobierno para mejorar los controles internos, la transparencia y la rendición de cuentas en todo el gobierno. USAID también trabajará con instituciones de educación superior para fomentar la educación continua dentro del sistema de justicia, fomentar la calidad de la abogacía y profesiones conexas, y reforzar los estándares éticos y de integridad. Finalmente, USAID trabajará con la sociedad civil y el sector privado para fomentar una cultura de la legalidad a través de la alfabetización jurídica, la concienciación pública y la participación ciudadana en procesos jurídicos.

B. Resultado Intermedio 2 – Avance de Oportunidades Económicas Formales

Para avanzar las oportunidades económicas formales en Paraguay, USAID brindará asistencia técnica al Gobierno de Paraguay para fortalecer el marco regulatorio para potenciar la competitividad y el clima de negocios. Las actividades incluirán asistencia para mejorar la movilización de recursos internos y la calidad del gasto público, centrado principalmente en mejorar la calidad de la educación y la infraestructura para el desarrollo económico. Las actividades se centrarán específicamente en el empoderamiento de jóvenes y mujeres y el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), consideradas como la fuerza impulsora del desarrollo económico. Estas metas se alcanzarán mediante inversiones en educación y una fuerte participación del sector privado.

USAID también promoverá un desarrollo sostenible de base amplia a través de alianzas público-privadas en el sector agrícola y, a nivel comunitario, el desarrollo liderado por las comunidades. La asistencia se centrará en oportunidades económicas para poblaciones vulnerables y marginadas, incluidos jóvenes, mujeres e indígenas. Las actividades incluirán entrenamiento vocacional, planes de negocios, acceso al crédito, desarrollo integral, entre otros.

C. Resultado Intermedio 3 - Mejora del Control Ciudadano

Un control ciudadano vigoroso y responsable es otro requisito para fomentar la gobernanza democrática a través de una cultura de la legalidad. USAID apoyará a organizaciones de la sociedad civil, incluidos los medios de comunicación, el sector privado y la academia, a medida que estos controlan y exigen una mayor eficiencia, transparencia y rendición de cuentas por parte del gobierno. USAID también apoyará a las redes anticorrupción que abogan por reformas, así como programas de vigilancia de tribunales, observatorios y sistemas de seguimiento para casos de corrupción. Además, USAID apoyará campañas de comunicación para el cambio de comportamiento social para fomentar una cultura de la legalidad. Para obtener un mayor apoyo para estos esfuerzos, USAID trabajará con una mayor variedad de aliados, incluidas organizaciones incipientes de la sociedad civil, el sector privado, periodistas y medios de comunicación, entre otros. Bajo este Resultado Intermedio, USAID también trabajará para fortalecer la capacidad local.

D. Actividades Ilustrativas y Actuales

Las actividades que se lograrán bajo el Objetivo de Desarrollo incluirán tanto actividades nuevas como existentes. Las actividades actuales incluyen:

- Estado de derecho y cultura de integridad en Paraguay (ROLCI), implementado por el Instituto Desarrollo.

- Centro de Educación Superior para la Ética, la Equidad y la Transparencia, implementado por la Universidad Estatal Rutgers de Nueva Jersey.

- Mejoramiento del control por parte de la sociedad civil de la corrupción e impunidad gubernamental, implementado por el Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA).

- Alianza para el Desarrollo Sostenible, implementado por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF).

- Fortalecer la capacidad de organizaciones de base, con un enfoque especial en las mujeres y los jóvenes, para ayudarles a identificar sus necesidades y determinar sus propias soluciones de desarrollo, promoviendo la apropiación y el empoderamiento.

- Fortalecer el sistema judicial y el estado de derecho.

- Fortalecer la capacidad de las organizaciones locales.

- Mejorar las capacidades de control ciudadano.

- Fomentar políticas y oportunidades de crecimiento económico amplias e inclusivas.

VII. Roles y Responsabilidades de las Partes

Las actividades emprendidas en este Convenio involucrarán a una serie de aliados e instituciones ejecutoras, cada uno de los cuales tiene roles específicos y complementarios que conducen al logro del Objetivo de Desarrollo.

A. El Beneficiario

Al ejecutar este Convenio, el Beneficiario hará todo lo posible para garantizar que el Objetivo de Desarrollo sea logrado tal como se contempla en este Convenio. Se espera que la responsabilidad principal de coordinar las actividades del Convenio corresponda a las siguientes entidades Beneficiarias, con la asistencia y colaboración de USAID y varias otras entidades del sector público y privado y organizaciones no gubernamentales.

Para el Objetivo de Desarrollo, la entidad Beneficiaria con responsabilidad principal es el Ministerio de Relaciones Exteriores. De conformidad con la sección 7.2 del Convenio, la persona que ocupa el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores será el representante del Beneficiario a los fines relacionados con este Objetivo de Desarrollo.

Para la coordinación general de la ejecución de los proyectos, la principal entidad de contraparte del Beneficiario probablemente delegará a otras entidades la responsabilidad principal para propósitos relacionados con la coordinación general de proyectos que respaldan el Objetivo.

El papel del Beneficiario en el logro de los resultados también incluirá ayudar a aprovechar los recursos, coordinar los esfuerzos entre las alianzas de donantes e interesados, ayudar en la transferencia de información para reducir la duplicación de esfuerzos y fomentar un flujo y difusión de información beneficiosos en todas las áreas relacionadas con el logro de las actividades anteriores.

Los representantes del Beneficiario mencionados anteriormente representarán al Gobierno de Paraguay para propósitos de coordinación general, planificación global, monitoreo y evaluación del Convenio y sus actividades en cumplimiento de la ley paraguaya. En algunos casos, las entidades del Gobierno de Paraguay con responsabilidad de coordinación primaria podrán ejecutar las actividades del Convenio. En otros casos, otras entidades del Gobierno de Paraguay (incluidas las regionales y locales y organizaciones internacionales de la sociedad civil y empresas privadas locales e internacionales) estarán a cargo de la ejecución.

B. USAID

USAID se desempeñará como el principal donante del Programa, administrando y gestionando el Convenio en alianza con el Gobierno de la República del Paraguay para lograr los resultados acordados. En tal carácter, USAID se desempeñará como la principal agencia de financiación y supervisará el diseño, gestión y evaluación del Programa. USAID será responsable de contratar, comprometer y desembolsar fondos para las agencias ejecutoras que se encargarán de ejecutar las actividades descritas anteriormente. USAID podrá cambiar o contratar nuevos ejecutores de proyectos en cualquier momento.

  1. Marco de Resultados   VER PDF

 

  1. Monitoreo, Evaluación y Aprendizaje

Monitorear y evaluar las actividades para asegurar que los objetivos estratégicos se cumplan, para mejorar las operaciones y para guiarla realización de correcciones durante el transcurso de la ejecución constituirá una parte importante del programa. Las Partes coordinarán la recopilación de datos de referencia sobre principales indicadores sociales y económicos en áreas clave del programa, y ​​colaborarán para monitorear y evaluar los cambios en estos indicadores a lo largo del tiempo. Del mismo modo, las Partes coordinarán la recopilación de datos de referencia sobre las percepciones de la comunidad en cuanto al gobierno, los medios y la mejora de la calidad de vida, y siempre que sea posible, supervisarán conjuntamente los cambios a lo largo del tiempo.

USAID y los ejecutores del proyecto establecerán estándares y requisitos para los tipos de datos, los métodos y la frecuencia de recopilación de datos, y la gestión de datos y la generación de informes de acuerdo con la política y orientación de USAID. USAID podrá encargar evaluaciones externas de actividades específicas según sea necesario y de acuerdo con la política de USAID, para evaluar el desempeño, contribuir a los objetivos de aprendizaje y guiar la gestión y la adaptación del programa. Los fondos provistos por este Convenio podrán ser utilizados para financiar tales evaluaciones.

El ciclo de gestión del desempeño incluirá el monitoreo continuo del proyecto, revisiones semestrales de la cartera, informes anuales sobre indicadores, evaluaciones y valoraciones, y reuniones con aliados ejecutores y otras actividades de aprendizaje, según sea necesario.

Tabla 1: Plan Financiero Ilustrativo

 

Área Programática

Obligación Inicial de USAID

Contribución Inicial del GdP

Contribución Total Estimada de USAID

Contribución Total Estimada del GdP

RI-1: Estado de Derecho Fortalecido

$ 2,000,000

$ 666,667

$ 14,280,000

$ 4,100,000

RI-2: Oportunidades Económicas Avanzadas

 

 

$ 8,410,000

$ 500,000

RI-3: Control Ciudadano Mejorado

 

 

$ 9,310,000

 

Trabajos Locales (LocalWorks)

$ 700,000

 

$ 9,500,000

$ 200,000

Alianza para el Desarrollo Sostenible

 

 

$ 2,900,000

$ 200,000

TOTAL

$ 2,700,000

$ 666,667

$ 44,400,000

$ 5,000,000

 

  1. Medio Ambiente

Todas las actividades contempladas en este Convenio deben someterse a una revisión medioambiental de acuerdo con el Título 22 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos (22 CFR 216) y descrita en el Capítulo 204 del Sistema de Directivas Automatizadas de USAID (ADS 204). Todos los proyectos y actividades existentes, incluidos los que continuarán su ejecución en virtud de este Convenio, deben satisfacer estos requisitos de cumplimiento ambiental. USAID se asegurará de que este estándar se mantenga con todos los nuevos proyectos y Convenios diseñados para lograr los resultados descritos en este documento.

  1. Modificador de Crisis

Además de las disposiciones anteriores relacionadas con la Consolidación de la Cultura de Legalidad para Reducir la Corrupción en Paraguay, que seguirá siendo el foco de este Objetivo, en el caso de que USAID determine de conformidad con la Sección 6.1 (b) del Convenio que existe una crisis relacionada con la salud pública, USAID podrá implementar una nueva programación o redireccionar la programación existente de inmediato para abordar dicha crisis. Las Partes acuerdan que, de conformidad con este Objetivo, y ya sin basarse en la Sección 6.1 (b) del Convenio, los fondos del Convenio se podrán utilizar con el fin de combatir cualquiera de las siguientes enfermedades infecciosas, incluidas, entre otras, COVID- 19, Zika, malaria, Chikunguña, fiebre amarilla, ébola y dengue. Para evitar dudas, esta Sección XI se aplica a todos los fondos del Convenio, ya sea que dichos fondos estén programados para su uso en Paraguay o regionalmente para abordar problemas primarios y secundarios que surjan de una amenaza a la salud pública.

“ANEXO 2

CLÁUSULAS ESTÁNDAR DEL CONVENIO PARA OBJETIVO DE DESARROLLO

Artículo A: Definiciones y Cartas de Ejecución

Sección A.1. Definiciones

Sección A.2. Cartas de Ejecución

Artículo B: Compromisos Generales

Sección B.1. Consulta

Sección B.2. Suscripción del Convenio

Sección B.3. Utilización de Bienes y Servicios

Sección B.4. Impuestos

Sección B.5. Informes e Información, Libros y Registros del Convenio, Auditorías e Inspecciones

Sección B.6. Integridad de la Información

Sección B.7. Otros Pagos

Sección B.8. Información y Marcado

Artículo C: Cláusulas sobre Adquisiciones

Sección C.1. Origen y Nacionalidad

Sección C.2. Fecha de Elegibilidad

Sección C.3. Planes, Especificaciones, y Contratos

Sección C.4. Precios Razonables

Sección C.5. Notificación a Proveedores Potenciales

Sección C.6. Transporte

Sección C.7. Seguros

Sección C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno de los Estados Unidos

Artículo D: Desembolsos

Sección D.1. Desembolsos para Costos en Moneda Extranjera

Sección D.2. Desembolso para Costos en Moneda Local

Sección D.3. Otras Formas de Desembolso

Sección D.4. Tasas de Cambio

Artículo E: Terminación, Recursos

Sección E.1. Suspensión y Terminación

Sección E.2. Reembolsos

Sección E.3. No Renuncia a Recursos

Sección E.4. Cesión de Derechos de Acción

Artículo F: Disposiciones Varias

Sección F.1. Promoción de la Inversión

Sección F.2. Planificación Familiar Voluntaria

Sección F.3. Prohibición de Asistencia a Traficantes de Drogas

Sección F.4. Derechos de los Trabajadores

Sección F.5. Financiamiento a Terroristas

ARTÍCULO A

Definiciones y Cartas de Ejecución

SECCIÓN A. 1. Definiciones.

El término “Convenio”, tal y como se emplea en el presente Anexo, se refiere al Convenio de Donación para Objetivo de Desarrollo al cual se adjunta el presente Anexo y del cual este Anexo forma parte. Los términos empleados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que en el Convenio.

SECCIÓN A. 2. Cartas de Ejecución.

Para asistir al Beneficiario en la ejecución del Convenio, USAID emitirá oportunamente cartas de ejecución (“Cartas de Ejecución”) que proporcionarán información adicional con respecto a los asuntos tratados en este Convenio. Las Partes también podrán emitir Cartas de Ejecución conjuntamente acordadas, para confirmar y dejar constancia de su entendimiento mutuo sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. También se podrán emitir Cartas de Ejecución para hacer constar modificaciones o excepciones permitidas por el Convenio.

ARTÍCULO B

Compromisos Generales

SECCIÓN B.1. Consultas.

Las Partes colaborarán para garantizar que los Objetivos y los Resultados de este Convenio sean alcanzados. Para tal efecto, las Partes, a solicitud de cualesquiera de ellas, intercambiarán puntos de vista sobre el progreso alcanzado hacia el logro de los Objetivos y los Resultados; el desempeño de las obligaciones en virtud de este Convenio; el desempeño de consultores, contratistas o proveedores de servicios y/o bienes en virtud del Convenio; y otros temas relacionados con el Convenio.

SECCIÓN B.2. Suscripción del Convenio.

El Beneficiario:

(a) Llevará a efecto el Convenio y las actividades que se requieren que el Beneficiario ejecute directamente (o que disponga su ejecución) o dispondrá que se lleven a efecto el Convenio y dichas actividades con la debida diligencia y eficiencia, de conformidad con prácticas técnicas, financieras y gerenciales razonables de conformidad con los documentos, planes, especificaciones, contratos, cronogramas y otras disposiciones y sus modificaciones, aprobados por USAID con arreglo a este Convenio; y,

(b) Proporcionará una gerencia cualificada y experimentada, y capacitará al personal tal que se requiera, para el mantenimiento y la realización de las actividades financiadas por el Convenio, y, cuando corresponda para actividades continuadas, dispondrá que estas sean realizadas y mantenidas de manera tal a asegurar el logro continuo y satisfactorio de los Objetivos del Convenio.

SECCIÓN B. 3. Utilización de Bienes y Servicios.

Los bienes y servicios financiados por este Convenio, a menos que USAID acuerde otra cosa por escrito, serán empleados para el Convenio hasta su finalización o terminación, y posteriormente (así como durante cualquier período de suspensión del Convenio) serán utilizados para promover los Objetivos del Convenio y según lo indique USAID por medio de Cartas de Ejecución.

SECCIÓN B. 4. Impuestos.

(a) Exención General. Tanto el Convenio como la asistencia proporcionada en virtud de este están exentos de impuestos establecidos en las leyes vigentes dentro del territorio del Beneficiario.

(b) Salvo que se señale otra cosa en esta disposición, la Exención General contemplada en la subsección (a) se aplica, entre otros, a: (1) toda actividad, contrato, donación u otro convenio de ejecución financiado por USAID en virtud de este Convenio; (2) toda transacción o suministros, equipos, materiales, bienes y otras mercaderías (en adelante denominados colectivamente “bienes”) del numeral (1) mencionado anteriormente; (3) todo contratista, beneficiario u otra organización que ejecuta actividades financiadas por USAID en virtud de este Convenio; (4) todo empleado de dichas organizaciones; y, (5) todo contratista o beneficiario individual que ejecuta actividades financiadas por USAID en virtud de este Convenio.

(c) Salvo que se señale otra cosa en esta disposición, la Exención General contemplada en la subsección (a) se aplica, entre otros, a los siguientes impuestos:

  1. Exención 1. Derechos, aranceles aduaneros, impuestos de importación u otras contribuciones sobre la importación, el uso y la reexportación de bienes o pertenencias y efectos personales (lo cual incluye vehículos de propiedad personal) para el uso personal por parte de personas extranjeras o de sus familias. La Exención 1 incluye, entre otros, todos los cargos basados en el valor de dichos bienes importados; sin embargo, no incluye los cargos por servicios directamente relacionados con el traslado de los bienes o la carga.
  2. Exención 2. Impuestos sobre la renta, las utilidades o los bienes de todas (i) las entidades extranjeras de cualquier tipo, (ii) los empleados extranjeros de organizaciones nacionales y extranjeras, o, (iii) los contratistas o beneficiarios individuales extranjeros. La Exención 2 incluye toda clase de impuestos sobre la renta y para previsión social, así como todos los impuestos sobre la propiedad, ya sean bienes muebles o inmuebles, que sean de propiedad de dichas personas u organizaciones extranjeras. El término “nacional” se refiere a organizaciones constituidas de acuerdo con las leyes del Beneficiario y a los ciudadanos del Beneficiario, que no sean inmigrantes con residencia permanente en los Estados Unidos.

(3) Exención 3. Los impuestos aplicados a la última transacción para la compra de bienes o servicios financiados por USAID mediante este Convenio, incluyendo impuestos sobre ventas, impuesto al valor agregado (IVA) o impuestos sobre la compra o alquiler de bienes muebles e inmuebles. El término “última transacción” se refiere a la última transacción por medio de la cual los bienes o servicios se adquirieron para ser utilizados en las actividades financiadas por USAID en virtud de este Convenio.

(d) Si un impuesto ha sido aplicado y pagado en contra de las disposiciones de esta exención, USAID podrá, a su discreción: (1) solicitar que el Beneficiario reembolse a USAID o a terceros que USAID indique el importe de dicho impuesto, con fondos diferentes a los proporcionados en virtud del Convenio, o (2) compensar el importe de dicho impuesto con las sumas a ser desembolsadas en virtud de este Convenio o de cualquier otro convenio que exista entre las Partes.

(e) En caso de desacuerdo con relación a la aplicación de una exención, las Partes convienen en reunirse inmediatamente para solucionar dichos asuntos, guiados por el principio de que la asistencia proporcionada por USAID está exenta de impuestos directos, de modo a que toda la asistencia proporcionada por USAID contribuya directamente al desarrollo económico del Beneficiario.

SECCIÓN B.5. Informes e Información, Libros y Registros del Convenio, Auditorías e Inspecciones.

(a) Informes e Información. El Beneficiario deberá proporcionar a USAID los registros contables y cualquier otra información e informes relacionados con el Convenio que USAID razonablemente pueda solicitar.

(b) Libros y Registros del Convenio del Beneficiario. El Beneficiario deberá llevar libros de contabilidad, registros, documentos y otros comprobantes relacionados con el Convenio que den constancia, entre otros, de todos los gastos incurridos por el Beneficiario con fondos del Convenio, la recepción y el uso de los bienes y servicios adquiridos por el Beneficiario con fondos del Convenio, las condiciones acordadas para compartir los gastos, la naturaleza y alcance de los solicitudes de potenciales proveedores de los bienes y servicios adquiridos por el Beneficiario, la fundamentación para la adjudicación de contratos y de órdenes de compra y el avance general del Convenio hacia su finalización (“libros y registros del Convenio”). El Beneficiario llevará los libros y registros del Convenio de conformidad con los métodos de contabilidad generalmente aceptados que se encuentren vigentes en los Estados Unidos, o a opción del Beneficiario, con la aprobación de USAID, otros principios contables, tales como: (1) los principios contables requeridos por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (una filial de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera), o (2) los principios contables generalmente aceptados que se encuentren vigentes en el país del Beneficiario. Los libros y registros del Convenio deberán conservarse por lo menos durante los tres años siguientes a la fecha del último desembolso efectuado por USAID o durante un período mayor, si lo hubiere, que pudieren requerirse para resolver un litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. Para evitar dudas, esta Sección B.5 (b) se aplica solamente a fondos de la Donación desembolsados directamente por el Donatario.

(c) Auditoría al Beneficiario. Si el Beneficiario desembolsa directamente la cantidad de US$ 750.000 (Dólares setecientos cincuenta mil) o más de los fondos Federales durante su ejercicio fiscal en virtud del Convenio, el Beneficiario dispondrá que se realicen auditorías financieras de los gastos de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Con la aprobación de USAID, el Beneficiario deberá utilizar su Máxima Institución Auditora o seleccionar a un auditor independiente de conformidad con la Guía de Auditorías Financieras para Organizaciones Extranjeras de USAID, de fecha 4 de Marzo de 2019 (“Guía”), y estas auditorías deberán ser practicadas de conformidad con la “Guía”; y

(2) La auditoría deberá determinar si la recepción y el desembolso de los fondos proporcionados en virtud del Convenio están presentados de conformidad con los principios contables generalmente aceptados acordados en la subsección (b) anterior y si el Beneficiario ha cumplido con las cláusulas y condiciones del Convenio. Cada auditoría deberá completarse a más tardar nueve meses después del cierre del ejercicio auditado del Beneficiario.

(d) Auditorías a Sub-beneficiarios. El Beneficiario, a menos que las Partes convengan otra cosa por escrito, deberá asegurarse de que los sub-beneficiarios “cubiertos”, tal como se define más abajo, sean auditados, y deberá presentar a USAID, a más tardar al final del ejercicio auditado del Beneficiario, en la forma y contenido satisfactorios para USAID, un plan de auditoría de los gastos de los sub-beneficiarios “cubiertos”, como se define a continuación, que reciben fondos relacionados a un contrato o un convenio firmado directamente con el Beneficiario de conformidad con las actividades contempladas en este Convenio.

(1) Un sub-beneficiario “cubierto” es aquel que desembolsa US$ 750.000 (Dólares setecientos cincuenta mil) o más durante su ejercicio fiscal en “adjudicaciones Federales” (es decir, como contratistas o sub-beneficiarios en virtud de los convenios relativos a objetivos de desarrollo financiados por USAID y otros convenios de donación firmados con gobiernos extranjeros).

(2) El plan deberá describir la metodología a ser utilizada por el Beneficiario para cumplir con su obligación de realizar auditorías a los sub-beneficiarios cubiertos. El Beneficiario puede satisfacer tales responsabilidades realizando auditorías independientes a los sub-beneficiarios; ampliando el alcance de la auditoría financiera independiente al Beneficiario para incluir la revisión de las cuentas de los sub-beneficiarios; o una combinación de estos procedimientos.

(3) El plan deberá identificar los fondos puestos a disposición de los sub-beneficiarios cubiertos que serán incluidos en las auditorías a ser realizadas de acuerdo con otras disposiciones sobre auditorías que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Beneficiario. (Una organización sin fines de lucro constituida en los Estados Unidos está obligada a organizar sus propias auditorías. Un contratista con fines de lucro constituido en los Estados Unidos que tiene un contrato directo con USAID es auditado por la agencia competente del Gobierno de los Estados Unidos. Una organización privada voluntaria constituida fuera de los Estados Unidos con una donación directa de USAID está obligada a organizar sus propias auditorías. Un contratista del Beneficiario debe ser auditado por la agencia auditora del Beneficiario).

(4) El Beneficiario deberá asegurarse de que los sub-beneficiarios cubiertos bajo contratos o convenios directos con el Beneficiario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; considerar si las auditorías a los sub-beneficiarios hacen necesarios ajustes a los propios registros del Beneficiario; y solicitar a cada sub-beneficiario que permitan a los auditores independientes acceder a los registros y estados financieros, según sea necesario.

(e) Reportes de Auditoría. El Beneficiario deberá presentar o disponer la presentación a USAID de un informe de auditoría de cada auditoría organizada por el Beneficiario de acuerdo con esta Sección dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la auditoría y a más tardar nueve meses después de la finalización del ejercicio auditado.

(f) Otros Sub-beneficiarios Cubiertos. Para sub-beneficiarios “cubiertos” que reciben fondos en virtud del Convenio de conformidad con contratos o convenios directos con USAID, USAID incluirá requerimientos de auditoría pertinentes en tales contratos o convenios y, en nombre del Beneficiario, realizará las actividades de seguimiento con respecto a los informes de auditoría proporcionados con arreglo a tales requerimientos.

(g) Costo de Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos permisibles, asignables y razonables de las auditorías realizadas de conformidad con las disposiciones de esta Sección podrán imputarse a este Convenio.

(h) Auditoría por parte de USAID. USAID se reserva el derecho a realizar las auditorías requeridas según este Convenio en nombre del Beneficiario utilizando fondos del Convenio u otros recursos a disposición de USAID para tal efecto, realizar una revisión financiera o de otro modo garantizar la rendición de cuentas por parte de las organizaciones que utilizan fondos de USAID independientemente de los requisitos de auditoría.

(i) Oportunidad para Auditorías o Inspecciones. El Beneficiario deberá dar a los representantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable para auditar o inspeccionar las actividades financiadas por el Convenio, la utilización de los bienes y servicios financiados por USAID, y los libros, registros y otros documentos relacionados con el Convenio.

(j) Libros y Registros del Sub-beneficiario. El Beneficiario deberá incorporar los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) e (i) de esta disposición en todos los sub-convenios con organizaciones no estadounidenses que alcancen el umbral de US$ 750.000 (Dólares setecientos cincuenta mil) contemplado en el párrafo (c) de esta disposición. Los sub-convenios con organizaciones no estadounidenses que no alcancen el umbral de US$ 750.000 (Dólares setecientos cincuenta mil) deberán, como mínimo, incorporar los párrafos (h) e (i) de esta disposición. Los sub-convenios con organizaciones estadounidenses deberán expresar que la organización estadounidense está sujeta a los requisitos de auditoría contemplados en la Circular OMB A-133.

SECCIÓN B. 6. Integridad de la Información.

El Beneficiario afirma:

(a) Que los hechos y circunstancias de los que ha informado o ha dispuesto que sean informados a USAID en el transcurso de la concertación de un acuerdo con USAID respecto al Convenio son exactos y completos, e incluyen todos los hechos y circunstancias que podrían afectar sustancialmente el Convenio y el desempeño de las responsabilidades en virtud de este Convenio; y,

(b) Que informará a USAID en forma oportuna, sobre todo hecho y circunstancia posterior que podría afectar sustancialmente o que razonablemente puede esperarse que afecte al Convenio o el desempeño de las responsabilidades en virtud de este Convenio.

SECCIÓN B. 7. Otros Pagos.

El Beneficiario afirma que ningún funcionario del Beneficiario ha recibido ni recibirá pagos con relación a la adquisición de bienes y servicios financiados por el Convenio; con excepción de honorarios, impuestos o pagos similares legítimamente establecidos en el país del Beneficiario.

SECCIÓN B. 8. Información y Marcado.

El Beneficiario deberá dar la publicidad requerida al Convenio como un programa al cual los Estados Unidos ha contribuido, identificar los lugares de las actividades del Convenio y marcar los bienes financiados por USAID de acuerdo con lo descrito en las Cartas de Ejecución.

ARTÍCULO C

Disposiciones sobre Adquisiciones

SECCIÓN C. 1. Origen y Nacionalidad.

(a) Todos los bienes financiados por el Convenio tendrán su origen, y los proveedores de los bienes y servicios financiados por el Convenio tendrán su nacionalidad, en los países incluidos en el Código Geográfico 937, salvo que USAID acuerde otra cosa por escrito, y de la siguiente manera:

(1) Los gastos del transporte marítimo serán financiados con fondos del Convenio únicamente cuando se utilicen buques de bandera de los países incluidos en el Código 935. Véase también la Sección C.6 sobre el uso de buques de bandera estadounidense.

(2) Todo automóvil financiado por medio del Convenio deberá ser de fabricación estadounidense, a menos que USAID convenga otra cosa por escrito.

(b) Los embarques marítimos y aéreos serán considerados de la nacionalidad del país de registro del buque o la aeronave al momento del embarque.

(c) Las disposiciones relacionadas con bienes y servicios prohibidos e inadmisibles podrán disponerse en las Cartas de Ejecución.

(d) El transporte aéreo de bienes o personas financiado por el Convenio se realizará con líneas aéreas que cuenten con certificación estadounidense, siempre que estos servicios se encuentren disponibles de acuerdo con la Ley “Fly America”. USAID podrá dar mayores detalles de este requisito por medio de Cartas de Ejecución.

SECCIÓN C. 2. Fecha de Elegibilidad.

No podrán financiarse con fondos del Convenio los bienes o servicios que se adquieran por medio de órdenes de compra o contratos celebrados antes de la fecha de este Convenio, salvo que las Partes convengan otra cosa por escrito.

SECCIÓN C. 3. Planes, Especificaciones y Contratos.

A fin de que exista un acuerdo mutuo sobre los siguientes puntos y salvo que las Partes convengan otra cosa por escrito:

(a) El Beneficiario proporcionará a USAID una vez preparados:

(1) Planes, especificaciones, cronogramas de adquisiciones o construcción, contratos, u otra documentación entre el Beneficiario y terceros, relacionados con los bienes o servicios a ser financiados por el Convenio, incluyendo documentos relacionados con la precalificación y selección de contratistas y con las solicitudes de ofertas y propuestas. También proporcionarán a USAID, una vez preparadas, las modificaciones sustanciales hechas a dicha documentación; y,

  1. También se suministrará a USAID, una vez preparada, documentación tal relacionada con bienes o servicios que a pesar de no ser financiados por el Convenio, USAID considere que son de vital importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio relacionados con asuntos tratados en esta subsección (a) (2) serán especificados en las Cartas de Ejecución.

(b) USAID deberá aprobar por escrito, antes de su emisión, los documentos relacionados con la precalificación de contratistas y con solicitudes de ofertas o propuestas de bienes y servicios financiados por el Convenio, y las cláusulas y condiciones de esta documentación incluirán normas y medidas estadounidenses;

(c) USAID deberá aprobar por escrito, antes de su celebración, los contratos y contratistas financiados por el Convenio para la provisión de servicios de ingeniería y otros servicios profesionales, para servicios de construcción, y para demás servicios, equipos o materiales que se especifiquen en las Cartas de Ejecución. USAID también deberá aprobar, por escrito y antes de su suscripción, las modificaciones sustanciales realizadas a dichos contratos; y,

(d) También deberán ser aceptables para USAID las firmas consultoras utilizadas por el Beneficiario para el Convenio, pero no financiadas por el Convenio, el alcance de sus servicios y su personal asignado a las actividades financiadas por el Convenio, según lo especifique USAID, así como los contratistas para trabajos de construcción utilizados por el Beneficiario para el Convenio, pero no financiados por el Convenio.

SECCIÓN C. 4. Precios Razonables.

Se pagarán únicamente precios razonables por los bienes o servicios financiados en su totalidad o en parte por el Convenio. Dichos bienes y servicios serán adquiridos sobre una base justa y, en la medida posible, competitiva.

SECCIÓN C. 5. Notificación a Proveedores Potenciales.

A fin de permitir que todas las firmas estadounidenses tengan la oportunidad de participar en el suministro de los bienes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Beneficiario proporcionará a USAID la información correspondiente para este propósito cuando USAID oportunamente la solicite por medio de Cartas de Ejecución.

SECCIÓN C. 6. Transporte.

(a) Además de los requisitos de la Sección C.1 (a), los costos del transporte aéreo y marítimo, así como los costos de los servicios de entrega relacionados no podrán ser financiados por la Donación cuando los costos sean para el transporte en virtud de un contrato de flete marítimo o aéreo que no haya recibido la aprobación previa de USAID.

(b) Salvo que USAID determine que no se encuentran disponibles buques comerciales de propiedad privada y bandera estadounidense a tarifas razonables y justas para dichos buques o que acuerde otra cosa por escrito:

(1) Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del tonelaje bruto de todas las mercancías (computado por separado para buques de carga seca a granel, buques de carga seca en línea regular y buques cisterna) financiadas por USAID que puedan ser transportadas en buques, serán transportadas en buques comerciales de propiedad privada y bandera estadounidense; y,

  1. Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos por flete generados por todos los embarques financiados por USAID y transportados al territorio del Beneficiario en buques de carga seca en línea regular serán pagados a beneficio de buques comerciales de propiedad privada y bandera estadounidense. Los requisitos establecidos en los numerales (1) y (2) de esta subsección deben ser cumplidos tanto para cualquier carga transportada desde puertos estadounidenses como para cualquier carga transportada desde puertos no estadounidenses, computados en forma separada.

SECCIÓN C. 7. Seguros.

(a) El seguro marítimo para los bienes financiados por USAID que deban ser transportados al territorio del Beneficiario podrá ser financiado como un Costo en Moneda Extranjera en virtud de este Convenio siempre que:

(1) Tal seguro sea contratado al precio competitivo más ventajoso;

(2) Tal seguro sea contratado en un país que está autorizado en la Sección C.1 (a); y,

(3) Los siniestros en virtud de tal seguro sean pagaderos en dólares estadounidenses o en una moneda de libre convertibilidad, a menos que USAID acuerde otra cosa por escrito.

Si el Beneficiario (o gobierno del Beneficiario), por Ley, decreto, regla, regulación o práctica, con respecto a adquisiciones financiadas por USAID, discrimina a compañías de seguro marítimo autorizadas a operar en cualquier Estado de los Estados Unidos, entonces todas las mercancías embarcadas al territorio del Beneficiario y financiadas por USAID en virtud de este Convenio deberán ser aseguradas contra riesgo marítimo y tal seguro deberá ser contratado en los Estados Unidos con una compañía o compañías autorizadas a operar con seguros marítimos en los Estados Unidos.

(b) Excepto que USAID acuerde otra cosa por escrito, el Beneficiario deberá asegurar o dispondrá que se aseguren los bienes financiados por el Convenio e importados para el mismo contra los riesgos relacionados con su traslado hasta su lugar de uso de acuerdo con el Convenio; dicho seguro deberá emitirse utilizando como base cláusulas y condiciones coherentes con prácticas comerciales razonables y deberá asegurar los bienes por la totalidad de su valor. Toda indemnización recibida por el Beneficiario en virtud de dicho seguro será usada para el reemplazo o la reparación de daños materiales o pérdidas de los bienes asegurados o será utilizada para reembolsar al Beneficiario por el reemplazo o la reparación de dichos bienes. Todo reemplazo tal deberá ser de origen y nacionalidad de los países incluidos en el Código Geográfico 935 de USAID vigente al momento del reemplazo, y a menos que las Partes acuerden otra cosa por escrito, este reemplazo también estará sujeto a las disposiciones del Convenio.

SECCIÓN C. 8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno de los Estados Unidos.

El Beneficiario acuerda que, en los casos en los que sea factible, en lugar de artículos nuevos financiados por la Donación, deberán utilizarse los bienes muebles excedentes de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos. Los fondos del Convenio podrán ser utilizados para financiar los costos para obtener dichos bienes.

SECCIÓN C. 9. Adquisiciones y Desembolso de Fondos.

El Beneficiario acuerda que respecto a la implementación de actividades enunciadas en Anexo 1, los fondos de la Donación podrán ser otorgados o comprometidos y desembolsados directamente por USAID a terceros de acuerdo con las regulaciones y procedimientos normales de USAID, a menos que USAID acuerde otra cosa por escrito. USAID se compromete a dar informes periódicos al Beneficiario en cuanto a la situación de los contratos y las donaciones directas de USAID a terceros realizados con fondos de la Donación con una frecuencia no superior a la trimestral, o según las Partes acuerden por escrito.

ARTÍCULO D

Desembolsos

SECCIÓN D. 1. Desembolsos para Costos en Moneda Extranjera.

(a) Después del cumplimiento de las condiciones suspensivas, de existir alguna, el Beneficiario podrá obtener desembolsos de los fondos del Convenio para costos en moneda extranjera de bienes y servicios requeridos para el Convenio con arreglo a sus cláusulas y condiciones, por medio de alguno de los siguientes métodos que podrán elegirse de mutuo acuerdo:

(1) presentando a USAID, con la documentación de respaldo necesaria según se establezca en las Cartas de Ejecución, (A) solicitudes para el reembolso por tales bienes y servicios, o (B) solicitudes para que USAID adquiera bienes o servicios en nombre del Beneficiario para el Convenio; o,

(2) solicitando a USAID que emita cartas de compromiso por cantidades específicas directamente a uno o más contratistas o proveedores, comprometiéndose USAID a pagar a tales contratistas o proveedores por tales bienes o servicios.

(b) Los cargos por servicios bancarios incurridos por el Beneficiario en relación con las Cartas de Compromiso serán financiados por el Convenio a menos que el Beneficiario indique a USAID lo contrario. Todo otro gasto acordado por las Partes también podrá ser financiado por el Convenio.

SECCIÓN D. 2. Desembolso para Costos en Moneda Local.

(a) Después del cumplimiento de las condiciones suspensivas, de existir alguna, el Beneficiario podrá obtener desembolsos de los fondos del Convenio para Gastos en Moneda Local necesarios para el Convenio y de conformidad con sus cláusulas y condiciones, mediante la presentación a USAID de solicitudes para financiar tales gastos, con la documentación de respaldo necesaria indicada en las Cartas de Ejecución.

(b) La cantidad de moneda local necesaria para tales desembolsos podrá ser adquirida por USAID con dólares estadounidenses. El equivalente en dólares estadounidenses de la cantidad de moneda local disponible en virtud de este Convenio será la cantidad de dólares estadounidenses requerida por USAID para adquirir la cantidad de moneda local.

SECCIÓN D. 3. Otras Formas de Desembolso.

Podrán además hacerse desembolsos a través de otros medios que las Partes acuerden por escrito.

SECCIÓN D. 4. Tasa de Cambio.

Si los fondos proporcionados en virtud del Convenio son introducidos al país aliado por USAID o por una agencia pública o privada con el propósito de desempeñar las obligaciones de USAID aquí especificadas, el Beneficiario hará los arreglos necesarios para que dichos fondos puedan ser convertidos en moneda local a la tasa de cambio más alta que, al momento de efectuar la transacción, no sea ilícita en el país

del Beneficiario para cualquier persona y para cualquier propósito.

ARTÍCULO E

Terminación, Recursos

SECCIÓN E. 1. Suspensión y Terminación.

(a) Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Convenio en su totalidad, por medio de notificación escrita a la otra Parte con 30 (treinta) días de anticipación. USAID también podrá dar por terminado este Convenio en parte por medio de notificación escrita al Beneficiario con 30 (treinta) días de anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte, por medio de notificación escrita al Beneficiario. Además, USAID, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos, podrá dar por terminado este Convenio en su totalidad o en parte, por medio de notificación escrita al Beneficiario, si: (i) el Beneficiario incumpliere cualquiera de las disposiciones de este Convenio; (ii) ocurriere un evento que lleve a USAID a determinar que es improbable que se logren los Objetivos del Convenio o del programa de asistencia o que el Beneficiario pueda cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio; o (iii) los desembolsos o el uso de los fondos en la forma aquí contemplados violaren la legislación que rige a USAID, vigente actualmente o en el futuro.

(b) Con excepción de los pagos que las Partes están obligadas a efectuar de conformidad con compromisos no cancelables contraídos con terceros antes de dicha suspensión o terminación, la suspensión o terminación de la totalidad o parte del Convenio suspenderá (por la duración de la suspensión) o extinguirá, según sea el caso, toda obligación de las Partes de proporcionar recursos financieros ni de otra clase para el Convenio, o la parte del Convenio que se haya sido suspendida o terminada, según sea el caso. Toda parte de este Convenio que no sea suspendida o terminada tendrá plena validez y vigencia.

(c) Además, al efectuarse tal suspensión o terminación total o parcial, USAID podrá, a cuenta propia, disponer la transferencia a USAID de la titularidad de los bienes financiados por el Convenio o por la parte aplicable del Convenio, en el caso en que los bienes se encuentren en un estado aceptable.

SECCIÓN E. 2. Reembolsos.

(a) En el caso de que un desembolso no esté respaldado por documentación válida de acuerdo con este Convenio o que no se efectúe o utilice de acuerdo con este Convenio o que se efectúe para bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o el ejercicio de otros remedios establecidos en este Convenio, podrá ordenar al Beneficiario que reintegre a USAID la suma de dicho desembolso en dólares estadounidenses, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente.

(b) Si el incumplimiento por parte del Beneficiario de sus obligaciones en virtud de este Convenio diere como resultado que los bienes y servicios financiados o aportados por el Convenio no sean utilizados en forma efectiva de acuerdo con este Convenio, USAID podrá ordenar al Beneficiario reembolsar a USAID la totalidad o parte del importe de los desembolsos efectuados en virtud de este Convenio para dichos bienes o servicios o en relación con dichos bienes y servicios, en dólares estadounidenses, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente.

(c) El derecho contemplado en las subsecciones (a) o (b) para requerir el reembolso de un desembolso continuará por 3 (tres) años a partir de la fecha del último desembolso realizado en virtud de este Convenio, no obstante lo expresado en sus demás disposiciones.

(d) (1) Todo reembolso de conformidad con las subsecciones (a) o (b), o (2) todo reembolso a USAID por parte de un contratista, proveedor, banco o terceros en relación con bienes y servicios financiados por el Convenio, cuando dicho reembolso esté relacionado con un precio no razonable o una facturación errónea por bienes y servicios, o con bienes que no cumplan las especificaciones, o con servicios insatisfactorios, deberá: (A) estar disponible primeramente para el Convenio, en la medida justificable, y (B) el saldo, si lo hubiere, deberá ser destinado para reducir el importe de la Donación.

(e) Todo interés u otras utilidades que pudieren devengar los fondos desembolsados por USAID al Beneficiario mediante este Convenio antes de su utilización autorizada con arreglo al Convenio deberán ser devueltas a USAID por el Beneficiario, en dólares estadounidenses, salvo que USAID acuerde otra cosa por escrito.

SECCIÓN E. 3. No Renuncia a Recursos.

Ninguna demora en el ejercicio de un derecho o recurso que corresponda a una Parte con relación a su financiamiento según este Convenio será interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso.

SECCIÓN E. 4. Cesión de Derechos de Acción.

El Beneficiario acuerda, en caso de solicitársele, ceder a USAID los derechos de acción que pudieren corresponderle al Beneficiario, o que pudieren nacer del cumplimiento o incumplimiento contractual de una de las partes de un contrato directo en dólares estadounidenses financiado en su totalidad o en parte por USAID con fondos donados por USAID en virtud de este Convenio.

ARTÍCULO F

Disposiciones Varias

SECCIÓN F. 1. Promoción de la Inversión.

Salvo lo establecido específicamente en el Convenio o lo autorizado por USAID por escrito, ningún fondo o aporte proporcionado en virtud del presente Convenio podrá utilizarse para proporcionar un incentivo financiero a una empresa comercial establecida actualmente en los Estados Unidos con el propósito de inducir a tal empresa a trasladarse fuera de los Estados Unidos, si es probable que tal incentivo o aliciente reduzca el número de empleados de dicha empresa comercial establecida en los Estados Unidos a razón de que dicha empresa establecida fuera de los Estados Unidos está reemplazando la producción en los Estados Unidos.

SECCIÓN F. 2. Restricciones en cuanto al Aborto y la Esterilización Involuntaria.

(a) Los fondos puestos a disposición mediante este Convenio no deberán utilizarse para cubrir los gastos de esterilizaciones involuntarias como método de planificación familiar o para coaccionar o proporcionar incentivos financieros a personas para que estas se sometan a esterilizaciones;

(b) Ninguna parte de los fondos puestos a disposición mediante este Convenio deberá ser utilizada para financiar el apoyo ni ser destinada a las siguientes actividades: (i) adquisición o distribución de equipos con la intención de ser utilizados con el propósito de inducir abortos como método de planificación familiar, (ii) honorarios o incentivos especiales a personas para forzarlas o motivarlas a abortar, (iii) pagos a personas para realizar abortos o para solicitar a las personas a someterse a abortos, (iv) programas de información, educación, formación o comunicación que buscan promover el aborto como método de planificación familiar, y (v) cabildeo a favor o en contra del aborto. El término “motivar”, en lo que respecta a la asistencia sobre planificación familiar, no debe ser interpretado como una prohibición de la prestación, de acuerdo con la legislación local, de información o asesoramiento sobre todas las opciones de embarazo.

(c) Ninguna parte de los fondos puestos a disposición mediante este Convenio deberá ser utilizada para pagar investigaciones biomédicas relacionadas en su totalidad o en parte con los métodos o la realización de abortos o esterilizaciones involuntarias como métodos de planificación familiar. No se excluye la investigación epidemiológica o descriptiva para evaluar la incidencia, magnitud o consecuencias de los abortos.

(d) Esta disposición deberá ser incluida en todos los sub-acuerdos, lo cual incluye contratos y sub-adjudicaciones emitidos en virtud de este Convenio.

(e) USAID podrá emitir Cartas de Ejecución que describen con más detalle los requisitos de esta sección.

SECCIÓN F. 3. Prohibición de Asistencia a Traficantes de Drogas.

(a) USAID, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos, puede dar por terminado este Convenio o tomar otras medidas pertinentes si toma conocimiento de que el Beneficiario o una persona clave del Beneficiario ha sido condenada por un delito relacionado con estupefacientes o que ha estado involucrada en el tráfico de drogas.

(b) USAID puede dar por terminada la asistencia o adoptar otras medidas pertinentes con respecto a participantes aprobados por USAID si toma conocimiento de que han sido condenados por un delito relacionado con estupefacientes o que han estado involucrados en el tráfico de drogas.

(c) El Beneficiario se compromete a no desembolsar, ni firmar documentos por los cuales se compromete a desembolsar fondos a un sub-beneficiario designado por USAID (“Sub-beneficiario Designado”) hasta que USAID le notifique que: (1) el Gobierno de los Estados Unidos ha completado las revisiones del Sub-beneficiario designado y sus personas claves, (2) se han obtenido las certificaciones relacionadas, y (3) ha sido aprobada la asistencia al Sub-beneficiario Designado.

(1) El Beneficiario deberá incluir la siguiente cláusula, o su contenido, en su acuerdo con el Sub-beneficiario Designado:

(2) El Beneficiario se reserva el derecho a dar por terminado este Convenio o de adoptar otras medidas pertinentes si toma conocimiento de que el Sub-beneficiario o una persona clave del Sub-beneficiario ha sido condenada por un delito relacionado con estupefacientes o que ha participado en el tráfico de drogas.

SECCIÓN F. 4. Derechos de los Trabajadores.

A excepción de lo específicamente establecido en el Convenio o lo autorizado por USAID por escrito, ningún fondo o aporte proporcionados en virtud del presente Convenio podrán utilizarse para una actividad que contribuya a la violación de los derechos de los trabajadores internacionalmente reconocidos en el país aliado.

SECCIÓN F. 5. Financiamiento del Terrorismo.

En consonancia con numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tanto USAID como el Beneficiario están firmemente comprometidos con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, contra el financiamiento del terrorismo. Es política de USAID procurar asegurarse de que ninguno de sus fondos se utilice directa o indirectamente para prestar apoyo a las personas o entidades asociadas con el terrorismo. De acuerdo con esta política, el Beneficiario se compromete a realizar esfuerzos razonables para asegurarse de que ninguno de los fondos de USAID proporcionados en virtud de este Convenio sean utilizados para proporcionar apoyo a personas o entidades asociadas con el terrorismo. USAID podrá emitir Cartas de Ejecución que describen con más detalle los requisitos de esta sección.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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