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LEY N° 6375
QUE DECLARA EL 13 DE MAYO COMO EL “DÍA DEL DIBUJANTE”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase, el 13 de mayo como “DÍA DEL DIBUJANTE”, en homenaje al aniversario del lanzamiento de la primera edición del periódico Cabichui y con el objetivo de fomentar la cultura y promover el trabajo de artistas nacionales.
Artículo 2°.- Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado, la organización y auspicio de actividades propias de la celebración del “DÍA DEL DIBUJANTE”, así como a coordinar planes, programas y proyectos para fomentar la difusión de obras producidas por artistas nacionales.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.