Leyes Paraguayas

Ley Nº 6592 / PROTEGE LA PROPIEDAD, LA POSESIÓN Y EL USUFRUCTO A LOS BENEMÉRITOS DE LA PATRIA



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LEY N° 6592

QUE PROTEGE LA PROPIEDAD, LA POSESIÓN Y EL USUFRUCTO A LOS BENEMÉRITOS DE LA PATRIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer la protección integral a los beneméritos de la Patria en sus bienes y posesiones, garantizándoles una vida digna a través de la propiedad privada, la posesión y el usufructo vitalicio de los bienes que poseen o usufructúen.

Artículo 2°.- Los bienes inmuebles, muebles y semovientes, pertenecientes a los veteranos de la Guerra del Chaco son declarados inembargables mientras estos vivan.

Artículo 3°.- Se garantiza la posesión y el usufructo vitalicio para los veteranos de la Guerra del Chaco, sobre los bienes inmuebles y muebles, que los mismos utilicen para gozar de una vida digna y decorosa.

Artículo 4°.- En caso de existir contrato de locación donde el veterano sea el locatario, este continuará conforme a las cláusulas del contrato vigente y se regirá por las disposiciones del Código Civil.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo velará por el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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