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LEY N° 1.288
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Edelira Espínola Vda. de Méndez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Teniente 2º Ramón Méndez Chamorro.
Artículo 2º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Aura Marciana Rivarola Vda. de Rey, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Teniente 2º Serafín Rey.
Artículo 3º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Sinforiana Giménez Vda. de Goiris, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Ramón Goiris.
Artículo 4º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5º.- Las beneficiarias de la presente ley, no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 6º.- Deróganse el Artículo 19 de la Ley No. 1140 del 27 de setiembre de 1985, el Artículo 1º de la Ley No. 255 del 8 de julio de 1971 y el Artículo 18 de la Ley No. 872 del 13 de noviembre de 1981.
Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el doce de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.