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LEY N° 6.402
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (PODER JUDICIAL), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO LOTE Nº 2, MANZANA 11 DE LA MATRÍCULA K 11/9748, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 26-0749-02, CON UNA SUPERFICIE DE 2.082 m2, 1.484 cm2 UBICADO EN LA FRACCIÓN SCALABRINIANA DEL CITADO MUNICIPIO, UNA PARTE DESTINADO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CON UNA SUPERFICIE DE 1.041 m2 1.874 cm2 Y LA SUPERFICIE DE 1.040 m2 9.610 cm2, PARA ASIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Santa Rita, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo (Poder Judicial), un inmueble individualizado como Lote Nº 2 Manzana 11 de la Matrícula K11/9748, con Cta. Cte. Ctral Nº 26-0749-02, con una superficie de 2.082 m2, 1.484 cm2, ubicado en la Fracción Scalabriniana del citado municipio, una parte destinado a la Corte Suprema de Justicia con una superficie de 1.041 m2 1.874 cm2 y la superficie de 1.040 m2 9.610 cm2, para asiento del Ministerio Público, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 27,29 m (veintisiete metros con veintinueve centímetros), linda con la Calle Nº 8;
AL SUR: Mide 27,29 m (veintisiete metros con veintinueve centímetros), linda con la Calle Nº 9;
AL ESTE: Mide 76,39 m (setenta y seis metros con treinta y nueve centímetros), linda con el Lote Nº 1; y,
AL OESTE: Mide 76,39 m (setenta y seis metros con treinta y nueve centímetros), linda con los Lotes Nºs 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
SUPERFICIE TOTAL: 2.082 m2 1.484 cm2 (DOS MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUDRADOS).
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.