Leyes Paraguayas

Ley Nº 6409 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES.



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LEY N° 6.409

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Tesorería General y a la Presidencia de la República, por un monto total de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Presidencia de la República - Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, por un monto total de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° La Ampliación presupuestaria autorizada por la presente ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en la Ley N° 1.954/2002 “Que modifica el Artículo 23 de la Ley N° 1535, De Administración Financiera del Estado” y a los artículos 15 y 16 de la Ley N° 6258/2019 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”.

Artículo 4.º Establécese que las autoridades de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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