Leyes Paraguayas

Ley Nº 4795 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – SECRETARIA DEL AMBIENTE



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LEY N° 4795
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – SECRETARIA DEL AMBIENTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada – Secretaría del Ambiente, correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, por un monto total de G. 4.600.974.893 (Guaraníes cuatro mil seiscientos millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del Crédito de la Entidad Descentralizada, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 4.600.974.893 (Guaraníes cuatro mil seiscientos millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres), que estará afectada al Presupuesto vigente de la Secretaría del Ambiente, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Nº 4581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 4°.- Las autoridades de la Secretaría del Ambiente, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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