Leyes Paraguayas

Ley Nº 6440 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR



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LEY N° 6440

QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Art+iculo 1°.- Apruébase el “Acuerdo sobre Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 3 de octubre de 2018 y cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO

SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar, en adelante denominados “las Partes”;

Deseando fortalecer las relaciones bilaterales existentes, basadas en la amistad entre los dos países como también promover la cooperación cultural en el campo de la cultura conforme a las legislaciones aplicables en ambos países;

Convencidos que, la cooperación de los mismos en el campo cultural contribuirá al mejor entendimiento de las culturas y comunidades de ambos países;

Destacando la importancia del rol del dialogo cultural para fortalecer y afianzar las relaciones bilaterales entre los mismos;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes fomentarán una concienciación y una mejor comprensión de las artes y las manifestaciones culturales de ambos pueblos por medio del intercambio de expertos y la realización de actividades culturales.

Artículo 2

Las Partes consolidarán la cooperación cultural y la participación en simposios, actividades, competencias, concursos, exhibiciones, exposiciones, conferencias, seminarios, reuniones y cualquier otro evento celebrado en ambos países.

Las Partes realizarán además consultas para coordinar en forma conjunta sobre las cuestiones culturales, al margen de los seminarios, conferencias y reuniones internacionales.

Artículo 3

Las Partes promoverán y desarrollarán la cooperación entre las instituciones, bibliotecas y otras instituciones culturales encargadas de salvaguardar los documentos históricos. De igual modo asegurarán el acceso de sus investigadores a los materiales conservados en las instituciones mencionadas.

Artículo 4

Cuando sea apropiado, las Partes apoyarán y prestarán su asistencia para la formación de especialistas culturales en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 5

Las Partes fomentarán el estudio del idioma y la cultura de la otra Parte y facilitarán el establecimiento de centros culturales en el otro país.

Artículo 6

Las disposiciones financieras para el intercambio cultural entre ambos países serán acordadas por vía diplomática sobre la base de cada paso por separado.

Artículo 7

Las Partes conformarán una Comisión Mixta, compuestos por sus representantes a fin de implementar las disposiciones del presente Acuerdo y para supervisar las cuestiones que pudieran surgir durante su implementación. Dicha Comisión Mixta se reunirá alternadamente en los 2 (dos) países, en las fechas y lugares que se fijarán por la vía diplomática.

Artículo 8

Cualquier controversia que pudiera surgir con relación a la interpretación o la implementación del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones diplomáticas directas entre las Partes.

Artículo 9

El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes, de conformidad con los procedimientos legales internos.

Artículo 10

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales internas necesarias para el efecto, y permanecerá vigente durante un período de 5 (cinco) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito y a través de los canales diplomáticos, como mínimo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de la expiración de plazo previsto, su intención de denunciarlo.
  1. La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los programas y actividades existentes, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Firmado en la ciudad de Asunción, el 3 de octubre de 2018, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación prevalecerá el texto en idioma inglés.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno del Estado de Qatar, Mohammed bin Abdulrahman bin Jassim Al Thani, Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve, quedando sancionado al mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.


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