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LEY Nº 7483
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LUIS GUSTAVO MARTÍNEZ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Concédase pensión graciable de G 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Luis Gustavo Martínez, con cédula de identidad civil N° 1.523.410.
Artículo 2.º Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección General de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.º En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable contase con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4.º La aplicación de la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
