Descargar Archivo: Ley 6440 (1.29 MB)
LEY N° 6440
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art+iculo 1°.- Apruébase el “Acuerdo sobre Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 3 de octubre de 2018 y cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO
SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar, en adelante denominados “las Partes”;
Deseando fortalecer las relaciones bilaterales existentes, basadas en la amistad entre los dos países como también promover la cooperación cultural en el campo de la cultura conforme a las legislaciones aplicables en ambos países;
Convencidos que, la cooperación de los mismos en el campo cultural contribuirá al mejor entendimiento de las culturas y comunidades de ambos países;
Destacando la importancia del rol del dialogo cultural para fortalecer y afianzar las relaciones bilaterales entre los mismos;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes fomentarán una concienciación y una mejor comprensión de las artes y las manifestaciones culturales de ambos pueblos por medio del intercambio de expertos y la realización de actividades culturales.
Artículo 2
Las Partes consolidarán la cooperación cultural y la participación en simposios, actividades, competencias, concursos, exhibiciones, exposiciones, conferencias, seminarios, reuniones y cualquier otro evento celebrado en ambos países.
Las Partes realizarán además consultas para coordinar en forma conjunta sobre las cuestiones culturales, al margen de los seminarios, conferencias y reuniones internacionales.
Artículo 3
Las Partes promoverán y desarrollarán la cooperación entre las instituciones, bibliotecas y otras instituciones culturales encargadas de salvaguardar los documentos históricos. De igual modo asegurarán el acceso de sus investigadores a los materiales conservados en las instituciones mencionadas.
Artículo 4
Cuando sea apropiado, las Partes apoyarán y prestarán su asistencia para la formación de especialistas culturales en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 5
Las Partes fomentarán el estudio del idioma y la cultura de la otra Parte y facilitarán el establecimiento de centros culturales en el otro país.
Artículo 6
Las disposiciones financieras para el intercambio cultural entre ambos países serán acordadas por vía diplomática sobre la base de cada paso por separado.
Artículo 7
Las Partes conformarán una Comisión Mixta, compuestos por sus representantes a fin de implementar las disposiciones del presente Acuerdo y para supervisar las cuestiones que pudieran surgir durante su implementación. Dicha Comisión Mixta se reunirá alternadamente en los 2 (dos) países, en las fechas y lugares que se fijarán por la vía diplomática.
Artículo 8
Cualquier controversia que pudiera surgir con relación a la interpretación o la implementación del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones diplomáticas directas entre las Partes.
Artículo 9
El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes, de conformidad con los procedimientos legales internos.
Artículo 10
- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales internas necesarias para el efecto, y permanecerá vigente durante un período de 5 (cinco) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito y a través de los canales diplomáticos, como mínimo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de la expiración de plazo previsto, su intención de denunciarlo.
- La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los programas y actividades existentes, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Firmado en la ciudad de Asunción, el 3 de octubre de 2018, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación prevalecerá el texto en idioma inglés.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno del Estado de Qatar, Mohammed bin Abdulrahman bin Jassim Al Thani, Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve, quedando sancionado al mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.