Leyes Paraguayas

Ley Nº 6315 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT (MUVH), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 135, UBICADO EN EL BARRIO PAI-ÑU DEL MUNICIPIO DE ÑEMBY, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO GUAJAIVITY.



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LEY N° 6.315

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT (MUVH), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 135, UBICADO EN EL BARRIO PAI-ÑU DEL MUNICIPIO DE ÑEMBY, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO GUAJAIVITY.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), un inmueble individualizado como Finca N° 135 del Distrito Ñemby, ubicado en el Barrio Paí-Ñu del citado municipio, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento Guajaivity, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LINEA 1-2: Con rumbo S 63° 35’ E (Sur, sesenta y tres grados, treinta y cinco minutos, Este), mide 172 m (ciento setenta y dos metros), linda con Derechos Privados;

LINEA 2-3: Con rumbo S 71° 4’ E (Sur, setenta y un grados, cuatro minutos, Este), mide 89,13 m (ochenta y nueve metros con trece centímetros), linda con Derechos Privados;

LINEA 3-4: Con rumbo S 11° 22’ W (Sur, once grados, veintidós minutos, Oeste), mide 43,30 m (cuarenta y tres metros con treinta centímetros), linda con Resto de la Finca N°135;

LINEA 4-5: Con rumbo N 71° 2' W (Norte, setenta y un grados, dos minutos, Oeste), mide 101,03 m (ciento un metros con tres centímetros), linda con Derechos Privados;

LINEA 5-6: Con rumbo N 63° 35’ W, (Norte, sesenta y tres grados, treinta y cinco minutos, Oeste), mide 172 m (ciento setenta y dos metros), linda con Derechos Privados;

LINEA 6-1: Con rumbo N 27° 9' E (Norte, veintisiete grados, nueve minutos, Este), mide 43,30 m (cuarenta y tres metros con treinta centímetros), linda con la avenida Pratt Gill.

SUPERFICIE: 1 ha 1.524 m2 (UNA HECTÁREA CON UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS).

Vértice 1: N= 7194247 E= 445598

Vértice 6: N= 7194208 E= 445578

Artículo 2.° Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.° En el caso que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4.° La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5.° Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento Guajayvity, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH).

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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