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LEY N° 1.298
QUE CREA CIENTO VEINTE NUEVOS REGISTROS DE CONTRATOS PUBLICOS CIVILES Y COMERCIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Créanse ciento veinte nuevos registros de contratos públicos civiles y comerciales para Capital e interior de la República.
Artículo 2°.- La Corte Suprema de Justicia queda facultada a distribuir los registros creados por esta ley, en atención a la necesidad de la población, así como trasladar los existentes, a petición de parte.
Artículo 3°.- En lo pertinente serán aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL"; 903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY No. 879/81, CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL" y sus modificaciones.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.