Leyes Paraguayas

Ley Nº 591 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTANISLAO, VARIOS INMUEBLES URBANOS, INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS NoS. 3.249, 3.250, 3.251, 3.252, 3.255 Y EL RESTO DE LA FINCA Nº 839 DEL MENCIONADO LUGAR.


LEY Nº 591

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTANISLAO, VARIOS INMUEBLES URBANOS, INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS NoS. 3.249, 3.250, 3.251, 3.252, 3.255 Y EL RESTO DE LA FINCA Nº 839 DEL MENCIONADO LUGAR.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de la Municipalidad de San Estanislao, varios inmuebles urbanos individualizados como Fincas Nos. 3.249, 3.250, 3.251, 3.252, 3.255 y el resto de la Finca Nº 839 del Distrito San Estanislao, para su posterior adjudicación a los ocupantes de los inmuebles y para asiento de las filiales de la Universidad Nacional.

Artículo 2º.- La Municipalidad de San Estanislao y los propietarios acordarán el precio de las fincas expropiadas, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a siete dias del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a dieciocho días del mes de mayo, del año un mil novecientos noventa y cinco.


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