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LEY N° 3.149
QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL NACIONAL AL MUSEO YEGROS DEL DISTRITO DE QUYQUYHÓ, UBICADO EN EL PREDIO DE LA ESTANCIA BARRERITO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1º.- Declárase Patrimonio Histórico y Cultural Nacional al Museo Yegros, edificación del Siglo XVIII que fue morada de los próceres de la Independencia Fulgencio y Antonio Tomás Yegros, del Distrito de Quyquyhó, ubicado en el predio de la Estancia Barrerito, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º.- La reparación, conservación y mantenimiento del Museo Yegros estará a cargo del Gobierno Nacional a través de sus respectivas secretarías en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.