Leyes Paraguayas

Ley Nº 6961 / DECLARA PATRIMONIO TURÍSTICO NATURAL, A LAS DUNAS DE SAN COSME Y DAMIÁN



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LEY N° 6961

QUE DECLARA PATRIMONIO TURÍSTICO NATURAL, A LAS DUNAS DE SAN COSME Y DAMIÁN

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.-  Declárase patrimonio turístico natural, a las Dunas de San Cosme y Damián, situadas en el Departamento Itapúa, principal atractivo turístico natural del Distrito, a fin de llevar a cabo medidas de recuperación y preservación de las Dunas, que permitan seguir estimulando a la cadena productiva en la zona, generando fuente de trabajo y propiciando oportunidades de desarrollo socioeconómico sostenible.

Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley, entiéndase por Dunas, a la superficie de islas de arenas finas blancas en medio del agua, formadas por la suba del río debido al embalse de la represa de Yacyretá.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Municipalidad de San Cosme y Damián en coordinación con la Secretaría Nacional de Cultura y la Secretaría Nacional de Turismo, como autoridades de aplicación de la presente Ley.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Secretaría Nacional de Turismo y a la Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo a elaborar el plan de preservación y la ejecución del mismo para que el patrimonio natural y cultural de las mencionadas Dunas sean conservadas y destinadas al desarrollo turístico sostenible.

Artículo 5°.- La Municipalidad de San Cosme y Damián debe reglamentar las medidas de seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios de traslado de turistas en la navegación por el Río Paraná hasta las Dunas, quedando el control de las medidas de seguridad a cargo de la Prefectura Naval. Asimismo, es potestad del gobierno municipal establecer las medidas de preservación de las Dunas, la reglamentación de uso y demás atribuciones que le confiere la Ley Nº 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.

Artículo 6°.- Prohíbase en las Dunas de San Cosme y Damián cualquier intervención antrópica, excepto la construcción de barreras de contención cuyo objetivo sea la preservación del estado natural de las mencionadas Dunas.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de julio del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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