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LEY N° 372
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES PARA ESTABLECER UN GRUPO DE COOPERACION CONSULAR PARAGUAYO-BOLIVIANO, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, EN ASUNCION, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1993
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales para establecer un Grupo de Cooperación Consular Paraguayo-Boliviano, suscrito entre la República del Paraguay y la República de Bolivia, en Asunción, el 30 de noviembre de 1993, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 30 de noviembre de 1993
N.R. Nº 12
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en referencia a la Declaración suscrita en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 24 de setiembre de 1993, entre los Señores Presidentes de la República del Paraguay, Ing. Juan Carlos Wasmosy y de la República de Bolivia, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, en la cual ambos Mandatarios convinieron establecer un Grupo de Cooperación Consular Paraguayo-Boliviano, a través de la suscripción de un Acuerdo específico, a la brevedad, para el tratamiento de los diversos aspectos vinculados con sus zonas fronterizas.
Al respecto, me permito proponer a Vuestra Excelencia, en nombre de la República del Paraguay, la creación de un "Grupo de Cooperación Consular Paraguayo-Boliviano", que estará integrado por las autoridades a ser indicadas oportunamente por los Gobiernos y que deberá ser instalado en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. El Grupo se reunirá una vez al año, alternadamente, en cada país, o cuando sea convocado por una de las Partes.
El Grupo tendrá como finalidad, entre otras cosas, la coordinación de acciones conjuntas destinadas a la promoción de la integración fronteriza y el desarrollo regional zonal, así como el estudio de normas destinadas a la regulación del tráfico de personas, vehículos y mercaderías en la zona fronteriza y para la intensificación del intercambio turístico, cultural, deportivo y de las comunicaciones. El análisis de mecanismos institucionales eficientes destinados a cooperar en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como el tráfico ilícito de autovehículos. Fortalecer la asistencia y atención a la salud, la educación sanitaria y la agricultura en la región.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Bolivia, esta nota y la de Vuestra Excelencia, de esta fecha y del mismo tenor, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes a cada una de ellas.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Diógenes Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
A Su Excelencia, Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el nueve de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro.