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LEY N° 5.604
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA FRANCISCA NAVARRO DE VILLAGRA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor de la señora Francisca Navarro de Villagra, con Cédula de Identidad civil N° 531.436, integrante del recordado Dúo Navarro-Villagra.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° La beneficiaria de la pensión graciable que cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la beneficiaria.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.