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Descripci贸n
Ley N掳 3351 | Concede aumento de pensi贸n graciable a favor de Juliana Oggero Peralta.
鈥婰EY N掳 3.351
QUE AUMENTA PENSI脫N GRACIABLE A LA SE脩ORA JULIANA OGGERO PERALTA.
EL CONGRESO DE LA NACI脫N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1潞.- Aum茅ntase a G.1.200.000 (Guaranies un mill贸n doscientos mil) mensuales, la pensi贸n graciable concedida a favor de la se帽ora Juliana Oggero Peralta.
Art铆culo 2掳.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensi贸n dispuesta en esta Ley, ser谩n prove铆dos por la Direcci贸n General del Tesoro a la Direcci贸n de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretar铆a de Estado de Administraci贸n Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al C贸digo Presupuestario vigente.
Art铆culo 3掳.- La beneficiaria de esta pensi贸n graciable no podr谩 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art铆culo 4掳.- Der贸gase el Art铆culo 1潞 de la Ley N潞 2636/05, en lo concerniente a la se帽ora Juliana Oggero Peralta.
Art铆culo 5潞.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Diputados, a los doce d铆as del mes de julio del a帽o dos mil siete, y por la Honorable C谩mara de Senadores, a los once d铆as del mes de octubre del a帽o dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.