Leyes Paraguayas

Ley Nº 520 / AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A TRANSFERIR LAS VIVIENDAS ADJUDICADAS POR EL EX-INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO (IPVU) Y REGULARIZAR LAS ADJUDICACIONES EN EL MARCO DEL PROYECTO Nº 60 - AREA 6 -HERNANDARIAS



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LEY N° 520

QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A TRANSFERIR LAS VIVIENDAS ADJUDICADAS POR EL EX-INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO (IPVU) Y REGULARIZAR LAS ADJUDICACIONES EN EL MARCO DEL PROYECTO Nº 60 - AREA 6 -HERNANDARIAS

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a otorgar el correspondiente título de propiedad a favor de los adjudicatarios o sus herederos de más de una vivienda colindantes que conforman una sola unidad habitacional y que están asentadas en más de una finca, ubicadas en el proyecto Nº 60 - área 6 - Hernandarias, siempre y cuando estén ocupadas por los mismos o por familias a quienes les transfirieron sus derechos y acciones y que estén arraigados en la zona, una vez que hayan cancelado el importe respectivo con la Institución.

Artículo 2º.- A los adjudicatarios o sus herederos de una o más viviendas que no hayan cancelado la totalidad de sus deudas con la Institución y que no las habiten, se les rescindirá sus contratos con devolución del importe pagado.

Artículo 3º.- A los adjudicatarios o sus herederos de viviendas que hayan cancelado la totalidad de sus deudas con la Institución, que no las habiten, se les otorgará su respectivo título de propiedad, que no podrá ser de más de una vivienda.

En caso de que un adjudicatario o sus herederos hubiesen cancelado el precio de más de una vivienda, se le otorgará el título de propiedad respecto de una de ellas a su elección, y se les rescindirá el contrato de las demás viviendas con devolución del importe pagado.

Artículo 4º.- Tendrán prioridad para las adjudicaciones de las viviendas recuperadas por el CONAVI, las familias que las habiten actualmente, o que habiendo sido adjudicatarios de más de una vivienda se les haya rescindido sus contratos por el CONAVI sin devolución de las cuotas abonadas, siempre que demuestren fehaciente arraigo y reúnan los requisitos exigidos por el CONAVI para ser beneficiarios del plan de vivienda de esta Institución.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintidós de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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