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LEY N° 2633
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA LUCIA CASANOVA VDA. DE IBARRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (GuaranÃes un millón) mensuales la pensión graciable concedida a favor de la Señora MarÃa Lucia Casanova Vda. de Ibarra, esposa del Alcalde de la Delegación de Gobierno de Concepción, señor Miguel Angel Ibarra MartÃnez, fallecido en acto de servicio el 22 de junio de 1974.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Derógase el ArtÃculo 1° de la Ley N° 860, de fecha 16 de setiembre de 1981.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un dÃas del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés dÃas del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional