Leyes Paraguayas

Ley Nº 1934 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s. 9514 Y 9549, DISTRITO DE SAN LORENZO, PARA TRANSFERIRLOS POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 1.934

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s. 9514 Y 9549, DISTRITO DE SAN LORENZO, PARA TRANSFERIRLOS POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) los inmuebles individualizados como: Finca N° 9514, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el No. 1 y al folio 1 y siguientes del 23 de enero de 1976 y Finca N° 9549, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 10 de febrero de 1976, ambas del Distrito de San Lorenzo, ubicadas en el lugar denominado “Asentamiento Santo Domingo”, del barrio Laurelty, del citado distrito, para transferir posteriormente a título oneroso a sus actuales ocupantes.

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001934






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