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DescripciĂłn
Ley N° 2613 | Autoriza el pago de gratificaciĂłn anual a los jubilados de la AdministraciĂłn PĂșblica, conforme a la disponibilidad presupuestaria
LEY N° 2613
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PAGAR UNA GRATIFICACION ANUAL A LOS JUBILADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- AutorĂzase al Poder Ejecutivo a pagar una gratificaciĂłn anual a los jubilados de la AdministraciĂłn PĂșblica, conforme a la disponibilidad del Rubro 829 âOtras transferencias a jubilados y pensionadosâ del Presupuesto General de la NaciĂłn, a tal efecto, el Poder Ejecutivo deberĂĄ presentar la correspondiente ampliaciĂłn presupuestaria modificatoria de la Ley NÂș 2530 âQUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005â.
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a doce dĂas del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a dos dĂas del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.