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Descripción
Ley N° 4429 | Regulariza la situación migratoria de extranjeros con intenciones de lograr su residencia permanente en el paÃs.
LEY N° 4429
QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS/AS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
ArtÃculo 1°.- Podrá solicitar la regularización migratoria el/la extranjero/a que, con ánimo de residir en forma permanente, se encuentre en el territorio de la República del Paraguay en situación migratoria irregular desde un año antes de la publicación de la presente Ley.
ArtÃculo 2°.- Se encuentra en situación migratoria irregular el/la extranjero/a que:
a- habiendo ingresado legalmente en el territorio nacional se encuentre vencida la autorización otorgada para su permanencia o residencia.
b- haya ingresado en el territorio nacional sin haber cumplido con las normas internas en materia migratoria.
El procedimiento previsto en la presente Ley implicará la exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas para el/la solicitante.
a- habiendo ingresado legalmente en el territorio nacional se encuentre vencida la autorización otorgada para su permanencia o residencia.
b- haya ingresado en el territorio nacional sin haber cumplido con las normas internas en materia migratoria.
El procedimiento previsto en la presente Ley implicará la exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas para el/la solicitante.
ArtÃculo 3°.- A los/las extranjeros/as que se acojan a los beneficios de la presente Ley, les son garantizados todos los derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas consagradas en la Constitución Nacional, con excepción de aquellos derechos reservados en forma exclusiva a los/las paraguayos/as.
Tendrán el derecho a trabajar y ejercer toda actividad lÃcita; a peticionar a las autoridades; a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio del paÃs; a asociarse con fines lÃcitos y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes de la República del Paraguay.
Igualmente los/las hijos/as de extranjeros/as que hubieran nacido en el territorio de la República tendrán el derecho a la identidad, al registro de su nacimiento y a la nacionalidad paraguaya, al acceso a la educación primaria gratuita, con relación a la cual las escuelas dependientes del Estado no podrán impedir el ingreso de los mismos basado en su situación migratoria irregular circunstancial o la de sus padres.
Tendrán el derecho a trabajar y ejercer toda actividad lÃcita; a peticionar a las autoridades; a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio del paÃs; a asociarse con fines lÃcitos y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes de la República del Paraguay.
Igualmente los/las hijos/as de extranjeros/as que hubieran nacido en el territorio de la República tendrán el derecho a la identidad, al registro de su nacimiento y a la nacionalidad paraguaya, al acceso a la educación primaria gratuita, con relación a la cual las escuelas dependientes del Estado no podrán impedir el ingreso de los mismos basado en su situación migratoria irregular circunstancial o la de sus padres.
ArtÃculo 4°.- La solicitud de regularización migratoria deberá ser presentada por el interesado/a personalmente o por representante debidamente autorizado ante la Dirección General de Migraciones dentro de ciento ochenta dÃas posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por el interesado/a, se podrá solicitar la prórroga de dicho plazo por el término de noventa dÃas.
ArtÃculo 5°.- Dicha solicitud deberá ser acompañada de la presentación de los siguientes documentos:
a) Pasaporte o cédula de identidad o documento de viaje sustituto válidos o certificado expedido por el agente consular competente del/la solicitante acreditado en la República del Paraguay, que demuestre fehacientemente la identidad y nacionalidad del/la solicitante;
b) Certificado de antecedentes penales y policiales del/la solicitante en la República del Paraguay;
c) Cualquier medio probatorio que demuestre fehacientemente la fecha de ingreso en el territorio nacional.
d) Certificado de estado civil emitido por autoridad nacional o extranjera competente, o en su defecto declaración jurada del/la mismo/a sobre su estado civil.
e) Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes; se requerirá copia auténtica del acta o partida de nacimiento, o certificado de nacimiento original o documento similar del paÃs de origen donde conste el nombre de los progenitores.
f) En el supuesto del inciso anterior, tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de uno solo de sus progenitores o representante legal, se requerirá además, una sentencia judicial u otro documento análogo del paÃs de origen, que otorgue un régimen de convivencia y una autorización expresa del otro progenitor o progenitores para el cambio de residencia.
Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar legalizados, para lo cual, los/las solicitantes podrán realizar la legalización en el paÃs origen o bien, obtener la certificación correspondiente, a través del agente consular competente acreditado en la República del Paraguay.
a) Pasaporte o cédula de identidad o documento de viaje sustituto válidos o certificado expedido por el agente consular competente del/la solicitante acreditado en la República del Paraguay, que demuestre fehacientemente la identidad y nacionalidad del/la solicitante;
b) Certificado de antecedentes penales y policiales del/la solicitante en la República del Paraguay;
c) Cualquier medio probatorio que demuestre fehacientemente la fecha de ingreso en el territorio nacional.
d) Certificado de estado civil emitido por autoridad nacional o extranjera competente, o en su defecto declaración jurada del/la mismo/a sobre su estado civil.
e) Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes; se requerirá copia auténtica del acta o partida de nacimiento, o certificado de nacimiento original o documento similar del paÃs de origen donde conste el nombre de los progenitores.
f) En el supuesto del inciso anterior, tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de uno solo de sus progenitores o representante legal, se requerirá además, una sentencia judicial u otro documento análogo del paÃs de origen, que otorgue un régimen de convivencia y una autorización expresa del otro progenitor o progenitores para el cambio de residencia.
Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar legalizados, para lo cual, los/las solicitantes podrán realizar la legalización en el paÃs origen o bien, obtener la certificación correspondiente, a través del agente consular competente acreditado en la República del Paraguay.
ArtÃculo 6°.- Dentro de dicho trámite, la Dirección General de Migraciones deberá requerir a INTERPOL u a otro Organismo de Seguridad Interna, informe sobre los antecedentes del/la solicitante. Asimismo, en los casos del inciso f) del ArtÃculo 5°, la Dirección General de Migraciones podrá requerir al Poder Judicial o a otro ente estatal competente, informe acerca de la existencia de expedientes judiciales referidos a pedidos de restitución.
ArtÃculo 7°.- El/la solicitante deberá abonar la suma de cinco jornales en concepto de pago único por regularización de su residencia y por la de cada miembro del grupo familiar, a excepción de aquellos dependientes del/la solicitante menores de catorce años y mayores de sesenta años.
ArtÃculo 8°.- Cumplidas las exigencias establecidas en el ArtÃculo 5°, el/la solicitante recibirá una constancia de que la regularización de residencia en el paÃs se encuentra en proceso de trámite, la que tendrá validez hasta tanto le sea proveÃdo el Carné de residencia temporal, cuya vigencia será de dos años. El Carné de residencia temporal habilitará al/a la solicitante la obtención del Documento de Identidad ante el Departamento de Identificaciones de la PolicÃa Nacional.
ArtÃculo 9°.- Cuando la información proporcionada o presentada por el /la solicitante sea falsa o adulterada, quedarán sin efecto los beneficios migratorios obtenidos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponderle, conforme a la legislación interna del paÃs.
ArtÃculo 10.- La República del Paraguay se reserva el derecho de rechazar justificadamente la residencia o permanencia del/la solicitante, cuya presencia considere inconveniente a sus intereses soberanos, en base a los antecedentes presentados complementados por información proporcionada por INTERPOL, el Poder Judicial u otros organismos estatales.
ArtÃculo 11.- El/la solicitante, cuya admisión haya sido rechazada tendrá derecho a recurrir, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Migraciones.
ArtÃculo 12.- Quienes se hayan acogido a los beneficios de la presente Ley de amnistÃa podrán solicitar su residencia permanente dentro del plazo de noventa dÃas antes del vencimiento del permiso de la residencia temporal, debiendo agregar los siguientes documentos:
a) Pasaporte o cédula de identidad o documento de viaje sustituto válidos o certificado expedido por el agente consular competente del solicitante acreditado en la República del Paraguay, que demuestre fehacientemente la identidad y nacionalidad del/la solicitante;
b) Carné de residencia temporal;
c) Certificado de Vida y Residencia expedido por la PolicÃa Nacional o Poder Judicial;
d) Documento válido que demuestre el ejercicio de una profesión o empleo lÃcito o la titularidad de bienes suficientes que permita su mantención y la de su familia,
e) Declaración jurada del/la interesado/a de no poseer deudas fiscales o deudas relacionadas a la seguridad social;
f) Certificado de antecedentes penales y/o judiciales y policiales en el territorio nacional;
g) Declaración jurada del/la solicitante de no contar con antecedentes internacionales penales y/o judiciales y/o policiales;
h) Pago del arancel previsto en el ArtÃculo 7° de la presente ley, con la excepción para los/las ciudadanos/as de paÃses que por acuerdos bilaterales y/o por reciprocidad estén exentos del pago.
a) Pasaporte o cédula de identidad o documento de viaje sustituto válidos o certificado expedido por el agente consular competente del solicitante acreditado en la República del Paraguay, que demuestre fehacientemente la identidad y nacionalidad del/la solicitante;
b) Carné de residencia temporal;
c) Certificado de Vida y Residencia expedido por la PolicÃa Nacional o Poder Judicial;
d) Documento válido que demuestre el ejercicio de una profesión o empleo lÃcito o la titularidad de bienes suficientes que permita su mantención y la de su familia,
e) Declaración jurada del/la interesado/a de no poseer deudas fiscales o deudas relacionadas a la seguridad social;
f) Certificado de antecedentes penales y/o judiciales y policiales en el territorio nacional;
g) Declaración jurada del/la solicitante de no contar con antecedentes internacionales penales y/o judiciales y/o policiales;
h) Pago del arancel previsto en el ArtÃculo 7° de la presente ley, con la excepción para los/las ciudadanos/as de paÃses que por acuerdos bilaterales y/o por reciprocidad estén exentos del pago.
ArtÃculo 13.- La presente Ley entrará a regir a los sesenta dÃas de su publicación, plazo en el cual el Poder Ejecutivo deberá dictar el Decreto Reglamentario respectivo.
ArtÃculo 14.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once dÃas del mes de mayo del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un dÃa del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 211 de la Constitución Nacional.