Leyes Paraguayas

Ley Nº 3421 / CREA EL MUNICIPIO TEMBIAPORA EN EL V DEPARTAMENTO CAAGUAZÚ Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO TEMBIAPORÁ.



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LEY Nº 3.421
QUE CREA EL MUNICIPIO TEMBIAPORA EN EL V DEPARTAMENTO CAAGUAZÚ Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO  TEMBIAPORÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 LEY:
Artículo 1º.- Créase el municipio Tembiaporá en el V Departamento Caaguazú, y a este efecto desaféctase su territorio del Distrito Raúl Arsenio Oviedo, con los siguientes límites:
PUNTO Nº 1          : Coordenadas Geográficas.    
Latitud Sur            : 25º 15’ 05,40”
Longitud Oeste      : 55º 33’ 22,86”
El Punto Nº 1 se encuentra ubicado en la desembocadura del camino que conduce a la localidad de Casilla 2 y el Rio Yguazú.
AL NORTE:
LINEA 1–2: con rumbo  S 89º 55’ 14” E (Sur, ochenta y nueve grados, cincuenta y cinco minutos, catorce segundos, Este); mide 1464,97 m. (Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros, con noventa y siete centímetros);
LINEA 2–3: con rumbo N 02º 34’ 59” W (Norte, dos grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste); mide 1304,73 m. (Un mil trescientos cuatro metros, con setenta y tres centímetros);
LINEA 3–4: con rumbo N 86º 29’ 22” E (Norte, ochenta y seis grados, veintinueve minutos, veintidós segundos, Este); mide 3200,83 m. (Tres mil doscientos metros, con ochenta y tres centímetros);
LINEA 4–5: con rumbo N 00º 33’ 23” W (Norte, cero grado, treinta y tres minutos, veintitrés segundos, Oeste); mide 1009,45 m. (Un mil nueve metros, con cuarenta y cinco centímetros);
LINEA 5–6: con rumbo N 89º 30’ 24” E (Norte, ochenta y nueve grados, treinta minutos, veinticuatro segundos, Este); mide 3415,45 m. (Tres mil cuatrocientos quince metros, con cuarenta y cinco centímetros);
LINEA 6–7: con rumbo S 02º 48’ 56” E (Sur, dos grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y seis segundos, Este); mide 598,53 m. (Quinientos noventa y ocho metros, con cincuenta y tres centímetros);
LINEA 7–8: con rumbo N 76º 07’ 35” E (Norte, setenta y seis grados, siete minutos, treinta y cinco segundos, Este); mide 1675,70 m. (Un mil seiscientos setenta y cinco metros, con setenta centímetros);
LINEA 8–9: con rumbo N 20º 38’ 15” E (Norte, veinte grados, treinta y ocho minutos, quince segundos, Este); mide 1612,70 m. (Un mil seiscientos doce metros, con setenta centímetros);
Estas últimas ocho líneas tienen origen en el Río Yguazú y el camino que conduce a la localidad de Casilla 2, siguiendo por este último, hasta llegar a la intersección del Arroyo Yguazú;
LINEA 9–10: con rumbo S 39º 58’ 15” E (Sur, treinta y nueve grados, cincuenta y ocho minutos, quince segundos, Este); mide 2173,90 m. (Dos mil ciento setenta y tres metros, con noventa centímetros);
LINEA 10–11: con rumbo N 54º 43’ 39” E (Norte, cincuenta y cuatro grados, cuarenta y tres minutos, treinta y nueve segundos, Este); mide 984,31 m. (Novecientos ochenta y cuatro metros, con treinta y un centímetros);
LINEA 11–12: con rumbo N 88º 53’ 02” E (Norte, ochenta y ocho grados, cincuenta y tres minutos, dos segundos, Este); mide 1509,50 m. (Un mil quinientos nueve metros, con cincuenta centímetros);
LINEA 12–13: con rumbo N 11º 24’ 30” W (Norte, once grados, veinticuatro minutos, treinta segundos, Oeste); mide 2799,32 m. (Dos mil setecientos noventa y nueve metros, con treinta y dos centímetros);
LINEA 13–14: con rumbo N 89º 43’ 28” E (Norte, ochenta y nueve grados, cuarenta y tres minutos, veintiocho segundos, Este); mide 2038,44 m. (Dos mil treinta y ocho metros, con cuarenta y cuatro centímetros);   
LINEA 14–15: con rumbo N 15º 22’ 06” W (Norte, quince grados, veintidós minutos, seis segundos, Oeste); mide 5213,87 m. (Cinco mil doscientos trece metros, con ochenta y siete centímetros);
LINEA 15–16: con rumbo N 60º 02’ 47” E (Norte, sesenta grados, dos minutos, cuarenta y siete segundos, Este); mide 667,34 m. (Seiscientos sesenta y siete metros, con treinta y cuatro centímetros);
LINEA 16–17: con rumbo N 00º 28’ 25” E (Norte, cero grado, veintiocho minutos, veinticinco segundos, Este); mide 1185,85 m. (Un mil ciento ochenta y cinco metros, con ochenta y cinco centímetros);
LINEA 17–18: con rumbo N 88º 47’ 11” E (Norte, ochenta y ocho grados, cuarenta y siete minutos, once segundos, Este); mide 2313,33 m. (Dos mil trescientos trece metros, con treinta y tres centímetros);
LINEA 18–19: con rumbo S 02º 43’ 35” W (Sur, dos grados, cuarenta y tres minutos, treinta y cinco segundos, Oeste); mide 206,03 m. (Doscientos seis metros, con tres centímetros);
LINEA 19–20: con rumbo N 72º 35’ 03” E (Norte, setenta y dos grados, treinta y cinco minutos, tres segundos, Este); mide 2829,59 m. (Dos mil ochocientos veintinueve metros, con cincuenta y nueve centímetros).
Estas últimas once líneas tienen origen en la intersección del Arroyo Yguazú y el camino que conduce a la localidad de Guajhory, siguiendo por este último, hasta llegar al Río Monday–mí.
AL ESTE:
LINEA 20–21: con rumbo S 61º 20’ 45” E (Sur, sesenta y un grados, veinte minutos, cuarenta y cinco segundos, Este); mide 14100,58 m. (Catorce mil cien metros, con cincuenta y ocho centímetros);
LINEA 21–22: con rumbo S 07º 56’ 25” E (Sur, siete grados, cincuenta y seis minutos, veinticinco segundos, Este); mide 7056,26 m. (Siete mil cincuenta y seis metros, con veintiséis centímetros).
Estas últimas dos líneas tienne origen en la intersección del camino que conduce a la localidad de Guajhory y el Río Monday–mí, siguiendo por este último, hasta llegar a su desembocadura en el Río Yguazú.
AL SUR:
LINEA 22–23: con rumbo N 63º 50’ 40” W (Norte, sesenta y tres grados, cincuenta minutos, cuarenta segundos, Oeste); mide 3596,29 m. (Tres mil quinientos noventa y seis metros, con veintinueve centímetros);
LINEA 23–24: con rumbo S 77º 03’ 37” W (Sur, setenta y siete grados, tres minutos, treinta y siete segundos, Oeste); mide 3437,64 m. (Tres mil cuatrocientos treinta y siete metros, con sesenta y cuatro centímetros);
LINEA 24–25: con rumbo S 27º 03’ 33” W (Sur, veintisiete grados, tres minutos, treinta y tres segundos, Oeste); mide 11713,79 m. (Once mil setecientos trece metros, con setenta y nueve centímetros);
LINEA 25–26: con rumbo S 72º 08’ 34” W (Sur, setenta dos grados, ocho minutos, treinta y cuatro segundos, Oeste); mide 3276,43 m. (Tres mil doscientos setenta y seis metros, con cuarenta y tres centímetros).
Estas últimas cuatro líneas tienen origen en la desembocadura del Río Monday–mí en el Río Yguazú, siguiendo por este último, hasta llegar al punto 26, que es la entrada a la localidad conocida como 1ra Línea Tembiaporá y a su vez estas cuatro líneas son el límite entre los Departamentos Caaguazú y Alto Paraná;
LINEA 26–27: con rumbo N 85º 31’ 59” W (Norte, ochenta y cinco grados, treinta y un minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste); mide 11427,04 m. (Once mil cuatrocientos veintisiete metros, con cuatro centímetros).
Esta línea tiene origen en la entrada a la localidad de 1ra Línea Tembiaporá, sobre el Río Yguazú, siguiendo por este último, hasta llegar al punto Nº 27, que es la entrada a la localidad de Yhái.
AL OESTE:
LINEA 27–1: con rumbo N 31º 30’ 26” W (Norte, treinta y un grados, treinta minutos, veintiséis segundos, Oeste); mide 12561,26 m. (Doce mil quinientos sesenta y un metros, con veintiséis centímetros).
Esta línea tiene origen en la entrada a la localidad de Yhái, sobre el Río Yguazú, siguiendo por este último, hasta llegar al punto Nº 1, que es la entrada a la localidad de Casilla 2, sobre este mismo Río cerrando así el polígono.
OBS: Desde el Punto Nº 22 hasta el Punto Nº 26, sigue el límite departamental, entre los V y X, Departamentos de Caaguazú y Alto Paraná respectivamente, establecido por la Ley Nº 426 “QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA”, del 7 de diciembre de 1973.
COORDENADAS (UTM) DEL PROYECTO DE CREACION Y FIJACION DE LIMITE DEL DISTRITO DE TEMBIAPORA
1.    X = 645390.05  Y = 7206422.04
2.    X = 646855.02  Y = 7206420.01
3.    X = 646796.22  Y = 7207723.42           
4.    X = 649991.04  Y = 7207919.42           
5.    X = 649981.24  Y = 7208928.82           
6.    X = 653396.56  Y = 7208958.22          
7.    X = 653425.96  Y = 7208360.42           
8.    X = 655052.77  Y = 7208762.22           
9.    X = 655621.17  Y = 7210271.43           
10.    X = 657017.68  Y = 7208605.42          
11.    X = 657821.29  Y = 7209173.83           
12.    X = 659330.49  Y = 7209203.23          
13.    X = 658776.79  Y = 7211947.24           
14.    X = 660815.20  Y = 7211957.04          
15.    X = 659433.40  Y = 7216984.47           
16.    X = 660011.60  Y = 7217317.67           
17.    X = 660021.40  Y = 7218503.48           
18.    X = 662334.21  Y = 7218552.48           
19.    X = 662324.41  Y = 7218346.68           
20.    X = 665024.28  Y = 7219193.58           
21.    X = 677397.97  Y = 7212432.05           
22.    X = 678372.72  Y = 7205443.44*           
23.    X = 675144.68  Y = 7207028.71*          
24.    X = 671794.33  Y = 7206258.94*           
25.    X = 666465.58  Y = 7195827.38*           
26.    X = 663347.00  Y = 7194822.67*           
27.    X = 651954.66  Y = 7195712.65
OBS : *  son los puntos que coinciden con el límite Departamental.
Artículo 2º.-    El área delimitada para el Municipio creado por el artículo anterior de la presente Ley, abarca la SUPERFICIE de 44.429 has. 4770 m2  (Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve hectáreas, con cuatro mil setecientos setenta metros cuadrados)
Superficie Poligonal               : 43.808 Has.   8770 m2.        
Superficie Extra Poligonal       : + 1.149 Has.  8000 m2.
Superficie Intra Poligonal        : - 529 Has.     2000 m2.    
SUPERFICIE TOTAL           :  44.429 Has.  4770 m2.  
Artículo 3º.-    Créase una Municipalidad en el Municipio establecido por el Artículo 1º de la presente Ley, con asiento en el pueblo Tembiaporá.
Artículo 4º.-    Una vez promulgada la presente Ley, la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones municipales, de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan las nuevas autoridades, la administración del nuevo Municipio quedará a cargo de la Municipalidad de Raúl Arsenio Oviedo.
Artículo 5°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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