Leyes Paraguayas

Ley Nº 3374 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL



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​LEY Nº 3.374
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Tesorería General y la Presidencia de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 7.606.899.300 (Guaraníes siete mil seiscientos seis millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la Administración Central, Presidencia de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 7.606.899.300 (Guaraníes siete mil seiscientos seis millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 3.148/06 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”. 
Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría de Emergencia Nacional a disponer del crédito Presupuestario previsto en el Objeto del Gasto 831-Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia en forma automática, es decir sin sujetarse a los procedimientos de contrataciones establecidos en la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, cualquiera sea su modalidad, teniendo en cuenta el Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.893/07 “POR EL CUAL SE DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DESARROLLADOS POR LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, INHERENTES A LA ATENCIÓN Y ASISTENCIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y/O DESASTRES”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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