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LEY N° 5.191
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 17.624, UBICADO EN EL BARRIO DON BOSCO DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO PAZ DEL CHACO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca Nº 17.624, con Padrón Nº 1012 del Distrito de Ciudad del Este, ubicado en el Barrio Don Bosco del citado Municipio, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del asentamiento “Paz del Chaco”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2: Con rumbo S 24º 26´ 12” W (Sur, veinticuatro grados, veintiséis minutos, doce segundos, Oeste), mide 72,83 m. (setenta y dos metros con ochenta y tres centímetros);
LINEA 2 - 3: Con rumbo S 34º 43´ 48” E (Sur, treinta y cuatro grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 210 m. (doscientos diez metros);
LINEA 3 - 4: Con rumbo S 12º 38´ 48” E (Sur, doce grados, treinta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 218 m. (doscientos dieciocho metros);
LINEA 4 - 5: Con rumbo S 17º 56´ 48” E (Sur, diecisiete grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 250 m. (doscientos cincuenta metros);
LINEA 5 - 6: Con rumbo S 41º 58´ 48” E (Sur, cuarenta y un grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 450 m. (cuatrocientos cincuenta metros);
LINEA 6 - 7: Con rumbo S 12º 1´ 48” E (Sur, doce grados, un minuto, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 79 m. (setenta y nueve metros);
LINEA 7 - 8: Con rumbo S 13º 1´ 48” E (Sur, trece grados, un minuto, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 45 m. (cuarenta y cinco metros);
LINEA 8 - 9: Con rumbo S 38º 8´ 48” E (Sur, treinta y ocho grados, ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 110,55 m. (ciento diez metros con cincuenta y cinco centímetros). Estas ocho últimas líneas lindan con el Río Acaray;
LINEA 9 - 10: Con rumbo N 68º 51´ 48” W (Norte, sesenta y ocho grados, cincuenta y un minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 927 m. (novecientos veintisiete metros), linda con los derechos del señor Rubén Ortíz;
LINEA 10 - 11: Con rumbo N 21º 8´ 12” E (Norte, veintiún grados, ocho minutos, doce segundos, Este), mide 700 m. (setecientos metros);
LINEA 11 - 12: Con rumbo N 68º 51´ 48” W (Norte, sesenta y ocho grados, cincuenta y un minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 323 m. (trescientos veintitrés metros), linda con los derechos del señor Rubén Ortíz;
LINEA 12 - 13: Con rumbo N 21º 58´ 12” E (Norte, veintiún grados, cincuenta y ocho minutos, doce segundos, Este), mide 182,98 m. (ciento ochenta y dos metros con noventa y ocho centímetros), linda con los derechos del señor Rubén Ortíz; y,
LINEA 13 - 1: Con rumbo S 80º 1´ 9” E (Sur, ochenta grados, un minuto, nueve segundos, Este), mide 238,48 m. (doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 39 ha. 3789 m2 (TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- En caso que la Secretaría de Acción Social (SAS), no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados admitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.