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LEY Nº 3365
QUE EXONERA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL (CIEGAS) DEL PAGO DEL PASAJE EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Las empresas de transporte colectivo terrestre de media, corta o larga distancia, deberán transportar gratuitamente a las personas ciegas en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.
Artículo 2°.- La reglamentación establecerá las comodidades que deberán otorgase a las mismas y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.
Artículo 3°.- La franquicia será extensiva a un acompañante.
Artículo 4°.- La constancia de discapacidad otorgada por el Instituto Nacional de Protección a las Personas con Discapacidad – INPRO, será válida para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre, de la persona ciega y su acompañante.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.