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LEY Nº 3.517
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 103, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN), INSCRIPTO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS BAJO EL N° 2 Y AL FOLIO 3 Y SIGUIENTES DEL 20 DE JULIO DE 1966, UBICADO EN EL DISTRITO SANTÍSIMA TRINIDAD DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado Paraguayo – Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 103, propiedad del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 2 y al folio 3 y siguientes del 20 de julio de 1966, ubicado en el Distrito Santísima Trinidad del municipio de Asunción, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo S 49°22´19” W (Sur, cuarenta y nueve grados, veintidós minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 119,99 m. (ciento diecinueve metros con noventa y nueve centímetros), linda con derechos del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN);
LINEA 2-3: con rumbo N 51°19´34” W (Norte, cincuenta y un grados, diecinueve minutos, treinta y cuatro segundos, Oeste), mide 163,52 m. (ciento sesenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros), linda con derechos privados;
LINEA 3-4: con rumbo N 46°21´14” E (Norte, cuarenta y seis grados, veintiún minutos, catorce segundos, Este), mide 121,80 m. (ciento veintiún metros con ochenta centímetros), linda con ocupación Mariscal Francisco Solano López; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 50°22´44” E (Sur, cincuenta grados, veintidós minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 169,54 m. (ciento sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con calle Gral. Roa.
SUPERFICIE: 1 Ha. 9.893 m2 6.485 cm2 (UNA HECTÁREA NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la persona física o jurídica que legítimamente acredite la calidad de propietario/a del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y el propietario/a acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Autorízase a la Secretaría de Acción Social (SAS), para incluir en su proyecto de presupuesto general para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, el monto para indemnizar a los propietarios, una vez determinado el precio de la indemnización a ser pagado a los mismos.
Artículo 4°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.