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LEY N° 3.210
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA N° 2330, UBICADAS EN EL BARRIO GLORIA MARIA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de la Finca N° 2330, Distrito de Villa Elisa, destinadas para edificios públicos, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del año 1980, ubicadas en el barrio Gloria María del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCION “A”
LINEA 1-2: con rumbo N 65°11´30” E (Norte, sesenta y cinco grados, once minutos, treinta segundos, Este), mide 38,52 m. (treinta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros), linda con derechos privados;
LINEA 2-a: con rumbo S 39°23´24” E (Sur, treinta y nueve grados, veintitrés minutos, veinticuatro segundos, Este), mide 09,00 m. (nueve metros), linda con calle pública;
LINEA a-b: con rumbo S 49°55´00” W (Sur, cuarenta y nueve grados, cincuenta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 37,05 m. (treinta y siete metros con cinco centímetros), linda con derechos de Faustiniano Aguiar; y,
LINEA b-1: con rumbo N 40°05´00” W (Norte, cuarenta grados, cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 19,15 m. (diecinueve metros con quince centímetros), linda con calle Canadá.
SUPERFICIE: 522, 5.400 m2 (QUINIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
FRACCIÓN “B”
LINEA d-c: con rumbo N 49°55´00” E (Norte, cuarenta y nueve grados, cincuenta y cinco minutos, cero segundo, Este), mide 36,77 m. (treinta y seis metros con setenta y siete centímetros), linda con derechos Faustiniano Aguiar;
LINEA c-3: con rumbo S 39°23´24” E (Sur, treinta y nueve grados, veintitrés minutos, veinticuatro segundos, Este), mide 70,01 m. (setenta metros con un centímetro), linda con calle pública;
LINEA 3-4: con rumbo S 49°55´00” W (Sur, cuarenta y nueve grados, cincuenta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 36,08 m. (treinta y seis metros con ocho centímetros), linda con calle Honduras; y,
LINEA 4-d: con rumbo N 40°05´00” W (Norte, cuarenta grados, cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 70,00 m. (setenta metros), linda con calle Canadá.
SUPERFICIE: 2.555, 2.500 m2 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS MIL QUINIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta de las fracciones de inmuebles individualizadas en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.