Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 1929 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA MARIA RAMONA OVIEDO DE SANABRIA.



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LEY Nツー 1929
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA MARIA RAMONA OVIEDO DE SANABRIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Aumテゥntase a G. 1.000.000 (un millテウn de guaranテュes) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor de la Seテアora Marテュa Ramona Oviedo de Sanabria, heredera del ex parlamentario Don Josテゥ Leandro Oviedo, quien se encuentra en delicado estado de salud que le imposibilita movilizarse personalmente.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Derテウgase el Artテュculo 5ツコ de la Ley Nツー 1516 del 13 de diciembre de 1999.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veinte dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a treinta dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

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