Leyes Paraguayas

Ley Nº 5901 / APRUEBA EL PROGRAMA Y MECANISMOS DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE MARRUECOS POR LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2018; Y QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL) Y MINISTERIO DE LA MUJER



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LEY N° 5901

QUE APRUEBA EL PROGRAMA Y MECANISMOS DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE MARRUECOS POR LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2018; Y QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL) Y MINISTERIO DE LA MUJER

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase la donación otorgada por el Gobierno del Reino de Marruecos a la República del Paraguay, por el monto total de US$ 1.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón), destinada al financiamiento de los proyectos “Planificación de Ordenamiento y Desarrollo Territorial” y “Mujeres Emprendedoras de la Agricultura Familiar”, de la Presidencia de la República (Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social) y del Ministerio de la Mujer, respectivamente, conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Tesorería General, Presidencia de la República y Ministerio de la Mujer, por la suma de G. 5.819.500.000 (Guaraníes cinco mil ochocientos diecinueve millones quinientos mil), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República – Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social), por la suma de G. 2.900.000.000 (Guaraníes dos mil novecientos millones) y del Ministerio de la Mujer, por la suma de G. 2.919.500.000 (Guaraníes dos mil novecientos diecinueve millones quinientos mil), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y del Ministerio de la Mujer serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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