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LEY N° 4815
QUE CREA EL FONDO PERMANENTE PARA REPATRIADOS Y ESTABLECE EL DESTINO DE LOS MISMOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- CrĂ©ase el Fondo Permanente para Repatriados que formarĂĄ parte del Presupuesto de la SecretarĂa de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, dependiente de la Presidencia de la RepĂșblica.
ArtĂculo 2°.- La AdministraciĂłn de este Fondo Permanente estarĂĄ a cargo de la SecretarĂa de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, cuyo Secretario Ejecutivo serĂĄ el ordenador de gastos.
De la integraciĂłn del Fondo Permanente
ArtĂculo 3°.- El Fondo Permanente estarĂĄ integrado por:
1) El porcentaje que anualmente se fije en el Presupuesto General de la NaciĂłn, de las recaudaciones fiscales provenientes del Impuesto Selectivo al Consumo que gravan las ventas de cigarrillos y bebidas alcohĂłlicas, el cual no podrĂĄ ser inferior al 0,50% (cero coma cincuenta por ciento).
2) Las donaciones recibidas por la SecretarĂa de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales de personas fĂsicas, personas jurĂdicas e instituciones tanto nacionales como extranjeras.
3) Las demĂĄs asignaciones establecidas en el Presupuesto General de la NaciĂłn, con Recursos del Tesoro.
Los recursos previstos en el numeral 1) del presente artĂculo, serĂĄn depositados en una cuenta especialmente habilitada para el efecto por la TesorerĂa General del Ministerio de Hacienda a nombre de la SecretarĂa de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.
Del destino del Fondo
ArtĂculo 4°.- Los recursos del Fondo Permanente se aplicarĂĄn al financiamiento de:
1) Los gastos de traslado del connacional y su nĂșcleo familiar, que por razones econĂłmicas no pueda retornar del exterior, con sus bienes personales. Estos gastos concernientes al nĂșcleo familiar serĂĄn cubiertos a los parientes de hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguineidad.
2) Los gastos de traslado de los restos de compatriotas fallecidos en el extranjero y cuyos familiares por razones econĂłmicas, no puedan hacerse cargo de los gastos de traslado.
3) Los gastos de traslados de compatriotas que fueron vĂctimas de trata internacional de personas o que se encuentren en situaciĂłn de riesgo, de vulnerabilidad o de explotaciĂłn en el extranjero.
4) Los gastos de traslado de compatriotas que fueron vĂctimas de catĂĄstrofes naturales, que por razones econĂłmicas no puedan retornar del exterior y cuando el caso asĂ lo requiera.
ArtĂculo 5°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a dos dĂas del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a seis dĂas del mes de noviembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.