Leyes Paraguayas

Ley Nº 5348 / REGULARIZACIÓN FINANCIERA DE LOS PRODUCTORES DE CAÑA DULCE O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRÁ.



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LEY N° 5.348
DE REGULARIZACIÓN FINANCIERA DE LOS PRODUCTORES DE CAÑA DULCE O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Agricultura y Ganadería, a proceder al pago de empleados de la empresa Azucarera Iturbe S.A. (AISA), productores de caña dulce o caña de azúcar Departamento Guairá y transportistas, en su carácter de proveedores de la misma, por un monto de hasta G 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones), de conformidad a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación correspondiente.
Artículo 2.° El Estado paraguayo, se subrogará en los créditos de los productores de caña dulce o caña de azúcar, proveedores de materia prima con la empresa Azucarera Iturbe S.A. (AISA), debidamente documentados. La Escribanía Mayor de Gobierno, formalizará todos los actos notariales y protocolares que sean necesarios para la implementación de la presente ley, quedando exonerados de cualquier honorario, tasa e impuestos que afecten la operación; y en todos los casos la representación del Estado paraguayo, estará a cargo de la Procuraduría General de la República.
Artículo 3.° Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar los requisitos y procedimientos necesarios, a fin de determinar la cuantía individual de los créditos reclamados por los sujetos afectados en la presente ley, así como los mecanismos operativos que resulten pertinentes para la implementación de esta ley.
Artículo 4.° Disponer que certificados los créditos presentados al Poder Ejecutivo, el Banco Nacional de Fomento realizará los pagos por cuenta y orden del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cancelando las acreencias con los empleados y productores citados en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 5.° Disponer que una vez formalizada la subrogación, automáticamente y por imperio de esta ley, el Estado paraguayo se convertirá en acreedor con privilegio, y en tal carácter con preferencia en el pago antes que cualquier otro acreedor, quedando facultado a reclamar a la empresa Azucarera Iturbe S.A. (AISA) o al órgano de liquidación correspondiente, las sumas de las deudas honradas y sus respectivos intereses.
Artículo 6.° Disponer que los Ministerios de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería elaborarán conjuntamente programas y proyectos de fomento a la industria en el sector afectado, con el fin de mantener activa la producción de caña dulce o caña de azúcar en esa región del país.
Artículo 7.° Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, expresamente y con carácter excepcional a lo dispuesto en las Leyes Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y Nº 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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