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Descripción
Ley N° 5178 | Concede pensión graciable a favor de Carlos Ismael Maidana Sosa
LEY N° 5.178
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS ISMAEL MAIDANA SOSA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Carlos Ismael Maidana Sosa, con Cédula de Identidad Civil Nº 5.681.608.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.